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juan carlos ramírez

Lun 12 Dic 2016

De la esperanza vive el cautivo (2)

Por: Juan Carlos Ramírez Rojas - El proyecto de Reforma Tributaria Estructural (RTE) abre ventanas de aires nuevos bajo el calificativo de estructural. El ciudadano del común entiende que cuando se tocan las estructuras de una edificación es porque se va a dar un cambio sustancial que mejore los espacios, agilice los tiempos y garantice la integridad física en la nueva edificación. La RTE, es estructural, porque busca implementar un mejor sistema tributario que logre simplicidad, equidad, competitividad, recursos para la inversión pública y lucha contra la evasión. No cabe duda, hay brisas de villancicos que traen esperanza. Es evidente que el sistema tributario actual es complejo y complicado, desmotiva la inversión, es burocrático en sus procesos y muchas empresas han emigrado a otras latitudes porque las cargas tributarias los ahogan y pareciera que solo trabajan para el Estado y en la experiencia del éxodo han inferido que les sale más barato producir en el exterior. El país vive cautivo de la burocracia, de acciones corruptas, de procedimientos paquidérmicos, de abusos del espíritu laborioso y creativo de los colombianos, que traen como consecuencia, la desconfianza y el escepticismo frente a las bondades de proyectos tributarios. Surgen propuestas para construir un sistema tributario integral, pero muy poco, casi nada, se dice de dos aspectos que son sustanciales si se quiere conquistar la confianza y garantizar la transparencia de las personas naturales y jurídicas: 1.- Elevar el grado de institucionalización de la administración tributaria En algunos países existen desde hace varias décadas administraciones tributarias altamente profesionalizadas. En otros se ha registrado un gran avance en el proceso de modernización de algunas de sus instituciones públicas. No obstante, en varios casos falta mucho para lograr una mayor estabilidad y profesionalismo de la administración tributaria. Esto implica un fortalecimiento de la DIAN, establecer una carrera administrativa de control y tributación, mecanismos de transparencia, mayor control de eficiencia, sala de decisión de recursos jurídicos, el ente recaudador no debe ser juez y parte. 2.- Se debe crear la comisión de control del gasto público La calidad del gasto público abarca aquellos elementos que garantizan un uso eficaz y eficiente de los recursos públicos, con los objetivos de elevar el potencial de crecimiento de la economía y en el caso particular de Colombia, de asegurar grados crecientes de equidad distributiva. La medición de la calidad del gasto público debe incorporar la multidimensionalidad de los factores que inciden en el logro de los objetivos macroeconómicos y de política fiscal. La austeridad debe ser eje transversal de las políticas de control del ingreso y del gasto público; si no hay vigilancia en este aspecto no existirá un sistema tributario, ni una RTE que pueda soportar un desenfrenado gasto. Es indecente construir políticas tributarias para el crecimiento y desarrollo de un país, solamente pensando en el recaudo, es fundamental integrar todos los elementos para que no se cumpla lo pronosticado por William Henry Chamberlain: "La proliferación de burócratas y lo que inevitablemente traen consigo: mucho mayores recaudaciones de impuestos sobre la parte productiva de la población, son los signos reconocibles de una sociedad, no grande, sino decadente. Los historiadores saben que ambos fenómenos fueron especialmente notorios en las eras de declive del Imperio Romano, tanto de Occidente como del Imperio Bizantino". Que los proyectos materialicen la esperanza y no dejen a un pueblo cautivo en el escepticismo. Juan Carlos Ramírez Rojas Ecónomo-Director Financiero CEC “Está espelucá, está espelucá…” (1)

Lun 19 Oct 2015

“Lo que haces con el corazón lo pagas con el bolsillo”

Escrito por: Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas Lo que nace del corazón del hombre va dirigido a la acción y en consecuencia esa acción debe responder a un plan que es capaz de articular acciones y actividades que desencadenan procesos y permiten alcanzar metas en el mediano y largo plazo. Cuando las acciones que "salen del corazón" van cargadas de una blandita caridad y revestidas de sentimientos de blandengue generosidad, se empieza a recorrer el sendero desgastador de problemas que terminan en estrados judiciales y con cargas pecuniarias que debilitan las mismas estructuras, con el agravante de personas que se alejan resentidas y son réplicas permanentes de comentarios tendenciosos que le hacen daño a la madre Iglesia. Con lo anterior quiero sugerir que renunciemos a administrar con falsas caridades que en el fondo reflejan desorden y falta de planeación administrativa. Quiero detenerme en el aspecto laboral de las personas que vinculamos para la acción evangelizadora. Nos enseña la Iglesia que en el momento de contratar se han de observar no solo los principios de la Iglesia, sino también las leyes civiles en materia laboral y social (Cf. Canon 1286). ¿Qué significa esto para nuestras Diócesis, parroquias, e instituciones eclesiales, (fundaciones, cementerios, seminarios, instituciones de acción caritativa reconocidas por el Estado como personas jurídicas)?: 1.- El Estado colombiano tiene una protección especial sobre el trabajo y procura vigilar que empleadores y trabajadores cumplan las normas que rigen la relación laboral. Existen numerosas normas jurídicas vigentes, es regla de oro el Código sustantivo del trabajo. Dejemos de estar inventando "leyes", haciendo contratos por fuera de las normas vigentes. El art 21 del C.S.T., "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador...". No me diga más. 2.- Determinar en términos precisos el contrato y la clase contrato y tener conocimiento de lo específico de cada uno (Cf. Art 45 C.S.T). No se debe contratar por salario inferior al mínimo legal mensual vigente. Llega la persona y nos dice: "tranquilo mi padre yo le trabajo por cualquier cosita que Usted me pueda dar..." y resulta que trabajó 48 horas a la semana, esa persona aunque quiera, no puede renunciar a la aplicación de las normas sobre ese salario. No olvidar: Las normas laborales tienen el carácter de orden público, es decir, trascienden la voluntad del trabajador y del empleador. Se dice "es que donde yo estoy no alcanza para pagar ese salario de ley", fácil, no se complique: No contrate. 3.- Evitar colocar en los contratos cláusulas ineficaces¬¬, ellas no producen ningún efecto a favor del contratante, por lo general buscan desmejorar las condiciones del trabajador y al final son una forma "dolosa" que terminan demostrando mala intención por parte del contratante (Cf. Art 43 C.S.T). 4.- Es conveniente tener procesos de selección de personal y antes que la persona seleccionada inicie labores se debe proveer: afiliaciones al sistema de seguridad social: salud, pensión, ARL, caja de compensación familiar, examen médico de ingreso, manual de funciones y los requisitos que tenga establecidos la oficina de recursos humanos o en su defecto la persona que coordina a los empleados. 5.- Al liquidar la nómina los devengados son: sueldo, auxilio de transporte, horas extras (para vigilantes, porteros hay legislación particular) recargos y dominicales, descansos compensatorios, comisiones. Todo dejarlo por escrito y firmado por las partes. 6.- Al liquidar nómina las deducciones son: descuento salud, pensión, fondos voluntarios, libranzas, préstamos autorizados. 7.- Ojo, la dotación, recordemos el adagio popular: "no pensemos que porque el pasajero es pobre la maleta es de hojas". Es una obligación que se olvida fácilmente y consiste en que todo empleador debe entregar a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, un par de zapatos y un vestido de labor cada 4 meses: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre. Debe firmarse el acta de entrega. No se debe entregar en dinero. Esta prestación se debe recibir en especie, "solo es posible recibirla en dinero al finalizar el contrato, pues no tendría sentido suministrar una dotación de trabajo cuando la persona ya no va a laborar". 8.- Conviene tener la valoración de un profesional en la materia que revisa y certifica que el contrato cumple con las normas de ley y solicitar al profesional del derecho que la valoración sea por escrito. Dirán los lectores, "¡no¡ imposible tener trabajadores..." Es muy fácil, no se complique, si no puede asumir las obligaciones de ley, no contrate y si lo hace de manera irregular, recuerde: Lo que se hace con el corazón se paga con el bolsillo. Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas Ecónomo-Director financiero Conferencia Episcopal de Colombia