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Protección Menores

Mar 8 Jun 2021

Un nuevo paso contra la pederastia

Por: P. Raúl Ortiz Toro - El título de este artículo es demasiado reductivo con respecto al amplio tema de que se tratará, pero es llamativo sobre todo para aquellos que, de manera ignorante, señalan a la Iglesia de hacer poco o nada contra la pederastia. De todos modos, los inconformes dirán que no es suficiente; sin embargo, la reforma del Libro VI (Las sanciones penales en la Iglesia) firmada por el Papa Francisco el día de Pentecostés (23 de mayo) de este año 2021 y dada a la luz pública en la mañana del primero de junio resulta el más importante acontecimiento legislativo en el ámbito eclesiástico, después de 1983, año de la promulgación del Código de Derecho Canónico vigente. El motu proprio lleva el nombre “Pascite gregem Dei” (Apacentad la grey de Dios) y entrará en vigor el 8 de diciembre de este mismo año. La reforma legislativa trae grandes temas, todos dignos de dedicar una tesis argumentativa como lo es, por ejemplo, en el aspecto sustancial, la tipificación de nuevos delitos. Al respecto, es de destacar que en el Título III, “De los delitos contra los sacramentos”, canon 1379, § 3, aparece la incursión en excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede para quien “atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado”. Resultan también interesantes la tipificación del delito de “abandono voluntario e ilegítimo del ministerio sagrado durante seis meses continuados” por parte de un clérigo (c. 1392) y el “delito en materia económica” (c. 1393, § 2). Hay otros nuevos delitos que podemos ir a consultar en el documento reformado pero nos interesa de especial manera lo relacionado con el delito atroz de pederastia. Con respecto a la nueva tipificación se equivocan quienes aseguran que por primera vez entra la pederastia a ser considerada delito en la Iglesia; se equivocan porque ya existía el canon 1395 en el que estaba tipificado el delito “contra el sexto mandamiento del Decálogo […] con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Además, para que los procesos por pederastia fueran más expeditos, el Papa San Juan Pablo II ordenó en el año 2001 que fueran juzgados en el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe y amplió la edad de la víctima hasta los 18 años (Cf. Carta de la CDF a los obispos Delicta Graviora). Lo que sí es cierto es que este “delito contra las costumbres”, ha pasado del Título V “De los delitos contra obligaciones especiales” (antiguo canon 1395 § 2 donde aparecía tipificado entre otros delitos) al Título VI “De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre” (cf. canon 1398 § 1, n. 1) donde aparece tipificado de manera independiente y consideradas las víctimas no solo menores de edad sino también las que tienen “uso imperfecto de la razón”. En el mismo canon se tipifican también los delitos de inducción a la pedopornografía y difusión de esta. En el año 2016 el Papa Francisco firmó un motu proprio llamado “Como una madre amorosa” en el que recordaba que el derecho canónico prevé la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” incluyendo también a los obispos diocesanos y a los superiores mayores de congregaciones “si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño (físico, moral, espiritual o patrimonial) a los demás”. Este motu proprio pasó a la reforma canónica desde el primer Título (c. 1311) – y se evidencia en otros tantos – agregando un parágrafo segundo: “Quien preside en la Iglesia debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la exhortación, y, si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo”. La reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico también ha introducido nuevas penas como la multa, la reparación del daño, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, etc. También es sustancial la introducción de la presunción de inocencia (c. 1321 § 1) y la modificación de la norma sobre la prescripción (c. 1362). No podemos pasar por alto que otra novedad canónica es la ampliación de los sujetos pasivos de las sanciones penales (con la reforma el “reo” no solo será el clérigo sino “quien previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para evitarlo” (cf. c. 1326 § 1, n. 3). Esta ampliación es evidente, también, en el canon sobre suspensión (c. 1333) que, según la redacción antigua “solo puede afectar a los clérigos”. La reforma que entrará en vigor prescinde de esta frase exclusiva dando a entender que puede ser sujeto de suspensión tanto el obispo diocesano (o quien se equipara a él en el derecho) hasta un fiel laico que ejerza un oficio o ministerio eclesial pasando por los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Esto es importante si consideramos que cada día es más relevante el papel de los laicos que acompañan el ejercicio de la potestad de régimen o que ejercen oficios o ministerios instituidos como el de catequista, lector o acólito o son agentes de pastoral. En el aspecto formal también ha habido reforma: reacomodación de cánones, una redacción más específica e incluso el cambio de algunos títulos cuyo trasfondo tiene un panorama pastoral. Y es que, como lo ha afirmado el Papa Francisco, estas normas “reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas” (Motu proprio Pascite gregem Dei). Busca el pontífice superar los que él llama “daños” que ocasionó en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. En otras palabras, el Papa con la reforma vuelve a recordar que en la Iglesia se ha de tener “tolerancia cero” con la pederastia y que nunca en virtud de una mal comprendida misericordia con el victimario se podrá relajar la aplicación de la ley penal. Pbro. Raúl Ortiz Toro Párroco del Divino Niño de Venadillo Arquidiócesis de Ibagué [email protected]

Lun 19 Feb 2018

Obispo ratificado miembro Comisión Pontificia para la Protección de Menores

El Vaticano dio a conocer en un comunicado la composición de la nueva Comisión Pontificia para La Protección de Menores (CPPM), ratificando como miembro de la misma a monseñor Luis Manuel Alí Herrera, obispo auxiliar de Bogotá. La Comisión Pontificia para la Protección de Menores, creada por el Papa Francisco en 2014, se ocupa de proponer al Papa iniciativas vinculadas a las mejores iniciativas prácticas para proteger a los menores y adultos vulnerables de los delitos de abuso sexual y promover la responsabilidad local en las Iglesias particulares para la protección de todos los niños, jóvenes y adultos vulnerables. Por su parte Monseñor Alí Herrera afirmó al diario El Tiempo que desde su creación, la aplicación de las campañas de esta Comisión han sido un reto porque, como cada comisario tiene que ser representante de sus continentes y muy pocos manejan cifras sobre pederastia en la comunidades católicas, “también es difícil entender la magnitud del problema exactamente”. La CPPM estará formada en total por 16 miembros, de los cuales 9 son nuevos y entre ellos hay víctimas de abusos sexuales. El Santo Padre ha elegido a estos ocho hombres y ocho mujeres en representación de los cinco continentes, siendo ellos destacados expertos internacionales en el campo multidisciplinario para la protección de menores y adultos vulnerables contra el delito de abuso sexual.

Jue 23 Feb 2017

La protección de las niñas, niños y adolescentes es prioridad para la Iglesia: Cardenal Salazar

El cardenal colombiano Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, en respuesta a la carta enviada por la directora nacional del Instituto de Bienestar Familiar (ICBF), reiteró que la Iglesia mantiene la clara y leal consigna de “cero tolerancia”, ante cualquier caso de abuso a menores por parte de algún miembro de la Iglesia Católica. “Esto nos impulsa, como Iglesia, a asumir clara y lealmente la consigna “cero tolerancia” ante cualquier caso que sea denunciado ante nuestros delegados de protección de menores y a tomar todas las medidas para que los responsables sean castigados tanto canónica como civilmente. Si se comprueba el abuso, un sacerdote jamás podrá volver a ejercer su ministerio”. El prelado recordó que desde la Arquidiócesis de Bogotá se ha implementado una oficina de protección de menores, que busca a través de programas, talleres y proyectos formativos, trabajar en la prevención y cuidado de los menores. “Realizamos un serio trabajo formativo para que todos nuestros establecimientos asuman decididamente una “cultura del buen trato” y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes a los cuales servimos” señala la misiva. El Purpurado explicó que para evitar estos casos, la Iglesia asume su compromiso de tener mayor rigor en la selección de candidatos que ingresen al seminario y velará para que se cumplan los protocolos de protección y los debidos procesos canónicos y jurídicos de abusadores de menores. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Descargar carta[/icon]

Vie 17 Feb 2017

Los pastores de la Iglesia deben salvaguardar la protección de los menores

Así lo expresó, recordando al Papa Francisco, el Secretario General de la Conferencia Episcopal de Colombia, Monseñor Elkin Fernando Álvarez Botero; además informó a la opinión pública que los obispos vienen aplicando políticas y normas para la prevención contra el abuso de niños y adolescentes en la Iglesia. “Es importante que los medios de comunicación y todos los colombianos tengan conocimiento de que los obispos de Colombia vienen implementando en sus diócesis políticas para la protección de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo a las indicaciones de la Santa Sede, desde varios años atrás. Por demás, en el año 2013, se establecieron unas líneas guía que, según la solicitud del Papa, se deben aplicar en el manejo de eventuales casos de abuso de menores y en la prevención de los mismos”. Conviene también recordar que durante los días 3, 4 y 5 de febrero, justo antes de la más reciente Asamblea Plenaria, estuvo reunido un grupo de casi 40 obispos, para estudiar la manera en que se debe proceder frente a las denuncias por los delitos más graves que pueden cometer los sacerdotes, entre ellos el del abuso sexual contra un menor de edad. Para este curso taller se contó con la orientación del P. Jordi Bertomeu, Oficial de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En el link indicado se podrán encontrar las Líneas que sirven de guía a las diócesis para la elaboración de los manuales para la protección de menores. ACCEDA A LAS LÍNEAS GUÍA

Jue 9 Feb 2017

"cero tolerancia" frente a hechos que afecten a los menores de edad

En un comunicado de prensa la arquidiócesis de Cali reafirmó su postura frente al compromiso con la "cero tolerancia", a hechos que afecten a los menores de edad en su integridad. “Como ha sido la postura de la Iglesia Católica a nivel universal y en Colombia, la Arquidiócesis de Cali reitera su compromiso por hacer de todos y cada uno de sus espacios "lugares seguros" y rechaza de forma tajante cualquier hecho que afecte a los menores de edad en su integridad sexual”, señala el mensaje. La arquidiócesis de Cali recuerda a la opinión pública, que siempre ha asumido el compromiso de acompañar a las víctimas que puedan existir por abuso o acoso sexual. Cuenta con un Decreto para la protección de menores y un manual de conducta difundidos dentro del clero. Al referirse al caso del señor William de Jesús Mazo Pérez, condenado penalmente a 33 años por abuso a menores, el mensaje explica que fue retirado del sacerdocio mediante Decreto emitido por la Santa Sede. Por último, el comunicado aclara que actualmente la arquidiócesis de Cali no tiene ninguna sentencia que la condene ni penal, ni civilmente frente a este caso en mención “por tal motivo existe la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a un debido proceso al que se tiene derecho constitucionalmente ante las exageradas pretensiones económicas que se buscan”. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Descargar comunicado[/icon]

Mar 7 Feb 2017

“La Iglesia debe ser siempre una casa segura para los niños”

Así lo expresaron el Nuncio Apostólico, monseñor Ettore Balestrero y el presidente del episcopado, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, luego de que los obispos del país recibieran un curso de actualización sobre el manejo de casos de abuso sexual a menores que fue dictado por el padre Jordi Bertomeu, oficial de la Congregación para la Doctrina de la Fe en Roma. Monseñor Balestrero recordó que durante este curso se abordaron temas desde una dimensión preventiva, disciplinar y judicial. Afirmó que en Colombia la Iglesia está trabajando para que sea un lugar acogedor y seguro para seguir a Dios. Por su parte, el presidente del episcopado, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, manifestó que para la Iglesia Católica en Colombia la protección de los menores es un tema que se ha tomado “muy seriamente” y que los obispos permanentemente están preparándose para afrontarlo. “Es un tema que no lo eludimos, no lo escondemos y tratamos de enfrentarlo en diversos niveles”, aseguró Castro Quiroga. El curso se realizó del 3 al 5 de febrero en instalaciones del episcopado colombiano en Bogotá.