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predicad el evangelio

Mar 22 Mar 2022

Reformar la curia y las curias

Por P. Raúl Ortiz Toro – Luego de varios años de paciente espera ha sido firmada y publicada el 19 de marzo de 2022 la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium» (Predicad el Evangelio), «Sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo», que sustituirá desde el próximo 5 de junio a la Constitución «Pastor Bonus» del Papa Juan Pablo II (1988). Las novedades son muchas y están en sintonía con la reforma de la Iglesia que el Papa Francisco ha venido adelantando desde el inicio de su pontificado. En efecto, la reforma curial asume y aplica muchos documentos pontificios precedentes, tanto de Francisco como de Benedicto XVI, sobre todo emanados en la forma de “motu proprio”, en tres ámbitos: la evangelización, la disciplina eclesiástica y la administración económica y financiera. Llama la atención que entre las novedades de la nueva Constitución Apostólica se encuentra el llamado del Papa Francisco a que la Curia Romana – sus servidores – esté impregnada por una «particular espiritualidad» y que no se pierda de vista el «carácter pastoral del servicio curial» haciendo, por supuesto, alusión a las que el mismo pontífice ha llamado “perversiones”, esto es, el clericalismo, el carrierismo y la rigidez. Y es que el trabajo de curia, tanto la Romana como la de cualquier obispado, que para muchos no pasa de ser un trabajo de oficina, realmente es una labor profundamente pastoral y debe tener como base una espiritualidad que parta de la necesaria conversión, el sentido de comunión, el valor del servicio y la prontitud de la misión. Así lo ha planteado el Papa Francisco en la introducción del documento para que haya un “espíritu” que permita que el “Espíritu” actúe en beneficio de su Iglesia. De allí que el Papa ponga el tema de la evangelización como el punto focal del cual se desprende toda la acción de la Iglesia y al cual convergen todos los esfuerzos del “aparato curial”. Es decir, una Curia no inventa la evangelización sino que la evangelización es el fundamento de una Curia; de modo que no se concibe esta “organización” como un oficio sino como un servicio. Mirar la reforma de la Curia Romana y comprender el hondo significado sinodal llevará a que las Iglesias Particulares en el mundo tomen de allí iniciativas para hacer concreta la corresponsabilidad, la inclusión, la participación y muchos otros objetivos de este camino. Quisiera destacar algunas novedades: 1. Entre la Introducción y las Normas Generales aparecen ahora 12 «Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana» que buscan favorecer un ambiente pastoral y espiritual entre quienes prestan su servicio en la Curia. 2. Se suprime la división entre Congregaciones y Pontificios Consejos para dar paso a 16 estamentos llamados “dicasterios”. 3. La institución del dicasterio para la Evangelización que une la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. Este dicasterio, tiene un gobierno especial ya que será el Papa su Prefecto y habrá dos pro-prefectos que dirigirán las dos secciones: la evangelización en el mundo y la primera evangelización. 4. La reforma del dicasterio para la Doctrina de la Fe con dos secciones: una doctrinal y otra disciplinar. Esta segunda tratará la administración de justicia en los casos más graves reservados al Supremo Tribunal Apostólico con sede en este dicasterio. 5. La institución del dicasterio para el servicio de la caridad (antigua “Limosnería Vaticana”) que destinará recursos y esfuerzos para apoyar a los “pobres, vulnerables y excluidos”. 6. La ratificación de los dos dicasterios creados en 2016 por el mismo Papa Francisco: el primero para los Laicos, la Familia y la Vida y el segundo para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. 7. La institución del dicasterio para la comunicación con atención a los servicios de comunicación del Vaticano, tecnologías de la información y la promoción de la cultura de la comunicación. 8. La creación de varios organismos económicos con el fin de promover la transparencia financiera y las buenas prácticas de gestión económica como el Consejo y la Secretaría de Asuntos Económicos, la oficina del Auditor General, la Comisión de Asuntos Reservados y el Comité para las Inversiones. 9. La posibilidad de que cualquier miembro del Pueblo de Dios (laicos, clérigos, religiosos y religiosas, obispos) pueda ser prefecto de los dicasterios. 10. La disposición de que los miembros de los dicasterios procedan de todas las partes del mundo para que se demuestre la universalidad de la Iglesia. 11. La indicación de que los periodos de servicio de todo el personal, desde el prefecto de cada dicasterio hasta los consultores, serán de cinco años, luego de los cuales se deberá regresar a la propia diócesis o instituto religioso a seguir trabajando en asuntos pastorales. Puede haber una sola prórroga de cinco años, si los superiores así lo deciden, lo cual permite concluir que el periodo máximo de un servicio en la Curia sería de diez años. Los tres temas en los que se basa la reforma curial: la prioridad de la evangelización, la eficacia de la justicia y la transparencia económico-financiera son asuntos neurálgicos para la Iglesia pues permiten la conversión integral sin la cual no puede haber una verdadera reforma en el camino de la sinodalidad. Ha dado el Papa Francisco a la Iglesia Universal un gran ejemplo de reforma curial que abarca “estilos, estructuras y procesos”; muchas Iglesias Particulares en el mundo también han dado pasos en este sentido; el gran reto es que este paradigma sea sintonía. P. Raúl Ortiz Toro Director del Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y del Diálogo Conferencia Episcopal de Colombia [email protected]

Dom 20 Mar 2022

El Papa promulga la Constitución Apostólica «Praedicate Evangelium»

En la solemnidad de San José, se ha promulgado la nueva Constitución Apostólica sobre la Curia Romana y su servicio a la Iglesia y al mundo «Praedicate Evangelium» (Predicad el Evangelio), que entrará en vigor el próximo 5 de junio, solemnidad de Pentecostés. Este documento es fruto de un largo proceso de escucha que comenzó con las Congregaciones Generales que precedieron al Cónclave de 2013, la nueva Constitución, que sustituye a la "Pastor bonus" de Juan Pablo II promulgada el 28 de junio de 1988 y vigente desde el 1 de marzo de 1989, consta de 250 artículos. El próximo lunes 21 de marzo, el texto será presentado en la Oficina de Prensa de la Santa Sede por el cardenal Marcello Semeraro, Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos, por monseñor Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales, y por el padre jesuita Gianfranco Ghirlanda, canonista y profesor emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana. El texto, como se ha dicho, es el resultado de un largo trabajo colegial, que comenzó desde las reuniones del pre-cónclave de 2013 e implicó al Consejo de Cardenales con reuniones desde octubre de 2013 hasta el pasado mes de febrero, y continuó bajo la dirección del Papa con diversas aportaciones de las Iglesias de todo el mundo. Hay que destacar que la nueva Constitución confirma un camino de reforma ya aplicado casi en su totalidad en los últimos nueve años, a través de las fusiones y ajustes que se han producido y que han dado lugar al nacimiento de nuevos Dicasterios. El texto subraya que "la Curia Romana está compuesta por la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Órganos, todos ellos jurídicamente iguales". Entre las novedades más significativas contenidas en el documento está la unificación del Dicasterio para la Evangelización de la antigua Congregación para la Evangelización de los Pueblos y el Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización: los dos responsables de los dicasterios se convierten en pro-prefectos, ya que la prefectura de este nuevo Dicasterio está reservada al Papa. De hecho, la Constitución dice: "El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice". Se crea también el Dicasterio para el Servicio de la Caridad, representado por la “Elemosineria”, que asume un papel más significativo en la Curia: "El Dicasterio +para el Servicio de la Caridad, llamado también “Elemosineria Apostólica”, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, ejerce en cualquier parte del mundo la obra de asistencia y ayuda hacia ellos en nombre del Romano Pontífice, que en los casos de particular indigencia u otra necesidad, dispone personalmente las ayudas que se han de asignar". La Constitución Apostólica presenta, en este orden, los Dicasterios de la Evangelización, de la Doctrina de la Fe y del Servicio de la Caridad. Otra fusión se refiere a la Comisión para la Protección de Menores, que pasa a formar parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, continuando con sus propias normas y teniendo su propio presidente y secretario. Una parte fundamental del documento se refiere a los principios generales. El preámbulo recuerda que todo cristiano es un discípulo misionero. Entre los principios generales es fundamental la especificación de que todos -y por tanto también los fieles laicos- pueden ser nombrados para funciones de gobierno en la Curia Romana, en virtud del poder vicario del Sucesor de Pedro: "Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo misionero en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús. Esto no puede dejar de tenerse en cuenta en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la participación de los laicos, también en funciones de gobierno y responsabilidad". Además, se subraya que la Curia es un instrumento al servicio del Obispo de Roma y en beneficio de la Iglesia universal y, por tanto, de los episcopados e Iglesias locales. "La Curia Romana no se interpone entre el Papa y los obispos, sino que está al servicio de ambos en la forma propia de la naturaleza de cada uno". Otro punto significativo se refiere a la espiritualidad: los miembros de la Curia Romana son también "discípulos misioneros". La sinodalidad, en particular, se destaca como una forma habitual de trabajar para la Curia Romana, un camino ya en marcha, que debe desarrollarse cada vez más. Otros aspectos contenidos en el documento son el subrayado de la definición de la Secretaría de Estado como "secretaría papal", el traslado de la Oficina del personal de la Curia a la Secretaría de Economía (Spe), la indicación de que la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (Apsa) debe actuar a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión. También se establece que para los clérigos y religiosos en servicio en la Curia Romana el mandato es de cinco años y puede ser renovado por un segundo período de cinco años, al final del cual vuelven a sus diócesis y comunidades de referencia: "Por regla general, después de cinco años, los funcionarios clericales y los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y Oficinas Curiales vuelven a la atención pastoral en su diócesis/parroquia, o en los Institutos o Sociedades a los que pertenecen. Si los Superiores de la Curia Romana lo consideran oportuno, el servicio podrá ser prorrogado por un nuevo período de cinco años". Fuente: Agencia Vatican News Lea artículo: LA REFORMA DE LA CURIA ROMANA: UNA REFORMA SINODAL [icon class='fa fa-download fa-2x'] AQUÍ[/icon]