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cenizas

Jue 3 Nov 2016

Sepultar a los difuntos

Por Mons. Ricardo Tobón Restrepo -Ha causado sorpresa en algunos medios de comunicación la Instrucción “Ad resurgendum cum Christo”, que ha promulgado la Congregación para la Doctrina de la Fe, no obstante que no presenta ningún cambio en la doctrina católica. Deberíamos ver esta orientación como un oportuno llamado en este Año Jubilar y ahora cuando estamos para comenzar el mes de noviembre a practicar dos obras de misericordia; una corporal: enterrar a los muertos, y la otra espiritual: orar por los difuntos. El asombro se deriva del contraste entre lo que siempre ha enseñado la Iglesia sobre la sepultura de los muertos y las diversas costumbres que se han venido imponiendo y que pueden dejar en penumbra la fe en la resurrección. Efectivamente, hoy se ha generalizado la práctica de la cremación que luego termina dispersando las cenizas en la montaña o en los ríos, repartiéndolas entre los parientes, convirtiéndolas en recuerdos conmemorativos o integrándolas en piezas de joyería. Lo primero que la Iglesia afirma es la resurrección de Cristo, “verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo”. Y como conclusión de ello que “Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida”. De esta manera, Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra futura resurrección. Más aún, en el Bautismo, nosotros hemos resucitado con Cristo y participamos ya de su vida celestial (cf Rm 6,4; Col 2,12; Ef 2,6). La Iglesia, en segundo lugar, recomienda insistentemente, de acuerdo con la tradición cristiana, que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios o en otros lugares sagrados. Es como una memoria de la muerte y sepultura del Señor, es una expresión clara de la esperanza en la resurrección corporal, es un signo del respeto y compasión debidos al cuerpo a través del cual se expresó toda la persona y, finalmente, es una ayuda para que la familia y la comunidad cristiana recuerden y oren por los difuntos. No se opone la Iglesia a la creación cuando la exigen razones higiénicas, económicas o sociales, pues la cremación no impide al poder de Dios resucitar el cuerpo. Pero establece que, si por razones legítimas se opta por la cremación, las cenizas deben conservarse en un área especial reservada para este fin en los cementerios o en otro lugar sagrado. Sin embargo, como prescribe el derecho canónico, si la cremación se hace por razones contrarias a la doctrina cristiana, no tiene sentido celebrar las exequias. No está pues permitido conservar las cenizas en el hogar o esparcirlas en el aire o en el agua, con un malentendido panteísta, naturalista o nihilista. La Instrucción nos invita también a mantener el recuerdo de los difuntos y a orar fervientemente por ellos, pues son parte de la comunidad cristiana que cree en la comunión, como dice el Catecismo de la Iglesia, de “los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia”. Hoy cuando el materialismo, el mercantilismo y la superficialidad, dentro de una cultura laicista, llevan a escamotear el misterio de la muerte, a marcar la dicotomía entre cuerpo y espíritu, a querer deshacerse rápidamente de los cadáveres y, en últimas, a negar la vida eterna, invito a los sacerdotes a enseñar la doctrina cristiana y a los fieles a acogerla con creyente acatamiento. La Iglesia, en una lección de humanismo, no hace otra cosa que mostrarnos la dignidad de la persona humana, que se respeta y honra hasta después de la muerte con la celebración de los funerales y la conveniente sepultura. Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín

Lun 31 Oct 2016

La conservación de las cenizas en caso de cremación

Por: Mons. Luis Fernando Rodríguez Velásquez - “Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica” (n. 5)… “No está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar” (n. 6)… Todo esto “para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no se permite la dispersión de cenizas en el aire, en tierra o en agua o en cualquier otra forma, o la conversión de cenizas incineradas en recuerdos conmemorativos” (n. 7). Lo primero que hay que decir, es que esta instrucción es preceptiva para los católicos; lo segundo, es que “estamos frente a un nuevo desafío para la evangelización de la muerte” para que no se pierda, como bien lo dice el documento, el significado de la muerte cristiana, paso hacia la vida, y se purifique de desviaciones que en vez de ayudar muchas veces generan distorsiones en los vivos; y tercero respecto de la cremación, “la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina de resucitar el cuerpo”, por tanto, “la cremación no está prohibida, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana” (n.4). Vale la pena subrayar algunos puntos que se encuentran detrás de esta nueva directriz de la Iglesia, que como madre y maestra, mira mucho más lejos y busca prevenir y formar. Los sicólogos hablan de la necesidad de “elaborar el duelo” ante la muerte de un ser querido. El drama para los que han perdido seres queridos y no les han podido dar sepultura, es terrible. Y qué no decir de los desaparecidos. Sólo cuando los familiares reciben aunque sea los restos del ser querido, son capaces de aceptar su muerte, y según sean las circunstancias, hasta de perdonar de corazón. En Colombia y en otros países que han vivido el conflicto armado, sí que sabemos de estas realidades. Es por esto que la nueva instrucción de la Congregación para la Doctrina de la fe, con la expresa aprobación del Papa, no pretende limitar derechos, sino orientar frente a las tendencias que están ganando espacio y que “se han propagado con nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia” (n. 1), motivadas por la moda y en algunos casos por intereses comerciales como el composatarium, la incineración solar, la hidrólisis alcalina y las urnas biodegradables para la preparación de los cuerpos como abono de plantas, o las piezas de joyería y obras de orfebrería, entre otras. Estas formas, existen ya en Inglaterra y otros países europeos, en cementerios de USA y ya están entrando en Colombia. La Iglesia, en el documento, insiste en la necesidad del recuerdo de los muertos y la oración por ellos. Por eso el debido cuidado de los cuerpos de los difuntos o de sus cenizas, hace parte de la construcción de una vida en que la realidad de la muerte debe ser aceptada, pero donde la vida de los vivos, no puede estar sujeta al recuerdo de los difuntos, como puede suceder con el hecho de conservar las cenizas en las casas. En un lenguaje popular se dice que “a los muertos hay que dejarlos ir” de manera que sicológicamente los “deudos”, niños, jóvenes y adultos, puedan continuar su vida de manera normal. La no elaboración adecuada de la pérdida de los seres queridos, puede degenerar, dicen los sicólogos, en traumas sicológicos. Por último, hay que reiterar, que la Iglesia no prohíbe la cremación de los cadáveres, sólo que no autoriza las exequias cristianas cuando ésta ha sido pedida por razones contrarias a la fe cristiana. Sigue en pie, la imperante obligación de orar por todos los difuntos. +Luis Fernando Rodríguez Velásquez Obispo Auxiliar de Cali

Mar 25 Oct 2016

"Cenizas de los difuntos deben ir a lugar sagrado": Mons. Álvarez

El Secretario General del episcopado colombiano, monseñor Elkin Fernando Álvarez Botero, aclaró que las disposiciones expresadas en la Instrucción Ad resurgendum cum Christo que el vaticano presentó este martes acerca del tratamiento de las cenizas de los difuntos, es un tema del cual la Iglesia Católica hace tiempo ya ha expresado instrucciones precisas. Según la Doctrina de la Iglesia el cuerpo del difunto debe ser respetado y por ello se anima para que sean sepultados, sin embargo por razones culturales y económicas la Iglesia acepta la cremación de los cuerpos siempre y cuando no signifique un rechazo a la teología del cuerpo o a la idea de la resurrección. Entrevista: Mons. Elkin Fernando Álvarez Botero Acerca de que las cenizas puedan ser esparcidas o conservadas en los hogares de la familia del difunto, el prelado recordó que estas prácticas están prohibidas. “Uno de los puntos centrales de la instrucción está en manifestar que si se da la cremación la cenizas deben permanecer en un lugar sagrado, es decir en una cripta, un cenizario o en urnas que muchos templos ya tienen”, explicó. Monseñor Álvarez Botero afirmó que esta instrucción surge luego de que se ha evidenciado que la práctica de conservar las cenizas en los hogares se ha difundido y por otro lado las nuevas generaciones de los difuntos no tienen el cuidado suficiente con las cenizas. Lee también: Instrucción Ad resurgendum cum Christo