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institutos de vida consagrada

Mar 10 Nov 2020

Motu Proprio para fortalecer la vida consagrada y apostólica

El pasado 04 de noviembre, la oficina de prensa de la Santa Sede presentó la Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio, “Authenticum charismatis”, sobre la fundación de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los obispos diocesanos. Frente a este tema, el padre Manuel Hernando Vega León, director del Departamento de Ministerios Ordenados y Vida Consagrada de la Conferencia Episcopal colombiana (CEC), a través de una entrevista concedida al Departamento de Comunicaciones de esta institución, explicó en qué consiste la modificación al canon 579 del Derecho Canónico que propone la Santa Sede y que entraría a regir a partir del 10 de noviembre de 2020. ¿En qué consiste el Motu Proprio “Authenticum charismatis”? Se trata de una modificación al canon 579 del Derecho Canónico, sobre la creación de Institutos de Vida Consagrada. En el territorio diocesano el Obispo puede erigir un Instituto de Vida Consagrada, ahora, se realizará previa licencia escrita de la Sede Apostólica. En la praxis, cuando nacía un Instituto de Vida Consagrada o una Sociedad de Vida Apostólica, el proceso de acompañamiento, seguimiento y aprobación del instituto, dependía enteramente del gobierno diocesano. En este sentido hablamos de los institutos de derecho diocesano que ahora requieren de la licencia escrita de la Santa Sede. Con la presentación de un proceso de acompañamiento y la constatación de signos claros de la autenticidad del carisma, que debe estar puesto al servicio de la comunión en la Iglesia y el bien de todos; será la Santa Sede, quien dará la licencia para que el obispo diocesano pueda erigir un Instituto de Vida Consagrada o una Sociedad de Vida Apostólica. Los señores obispos, los vicarios episcopales para la vida consagrada o delegados diocesanos para este servicio, tienen la responsabilidad de acompañar y ayudar a la madurez de las comunidades de vida consagrada nacientes en las jurisdicciones eclesiásticas del país. ¿Actualmente en Colombia quien lleva el control o supervisión de estos institutos? Es responsabilidad del obispo diocesano y sigue siendo de él. Si en el territorio de su diócesis surge, por moción del Espíritu Santo, un carisma que un grupo de personas discierne como llamado de Dios, para poner al servicio de la evangelización de la Iglesia, el responsable de acompañar esa realidad es el obispo diocesano o su delegado para este servicio (Vicario Episcopal para la Vida Consagrada o Delegado Diocesano). Esta es la primera instancia responsable del acompañamiento del nacimiento de los Institutos de Vida Consagrada, pero también, tendríamos que decir que la comunidad diocesana es responsable de dicho acompañamiento y acogida, estamos hablando de los institutos de derecho diocesano, la paciente comprensión y hospitalidad de los párrocos, del clero diocesano, como también, el de los fieles que se benefician de los carismas y de la misión propias de la vida consagrada, son fundamentales para darle validez al surgimiento de vocaciones específicas para la vida de la Iglesia. Un fiel y serio acompañamiento y la creyente disposición del instituto naciente, sin duda garantizará la licencia de la Sede Apostólica. ¿Qué inspira a la Santa Sede hacer este cambio? En los últimos 30 años en muchos países, como en Colombia, han surgido muchos institutos, particularmente diversos carismas que son necesarios en la vida de la Iglesia, pero muchos de ellos ya presentes en la comunidad eclesial. Ya El Papa Francisco, en distintos momentos ha resaltado, de la vida consagrada, la importancia de discernir los carismas y la espiritualidad, para que estos sean signo y fuerza del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia. El nacimiento de nuevos institutos con carismas y misiones ya presentes en la vida de la Iglesia, con diferencias tales como un hábito distinto, casas diferentes, gobiernos distintos, comunidades reducidas en número, pero con el mismo carisma y misión de otros institutos, debilita los procesos vocacionales y aumenta las instancias de gobierno, en estos casos es conveniente ayudar a discernir la respuesta ante el llamado que le Señor hace, en muchos casos es mejor unirse al instituto ya existente. La Santa Sede va a tener en cuenta ahora la novedad del carisma puesto al servicio de la Iglesia, al igual que verificará su incidencia en la vida y el proyecto de la diócesis donde surge el carisma. Cuando surge un carisma este debe estar en función y en beneficio del pueblo santo de Dios. El acompañamiento y el discernimiento realizado a los institutos nacientes, debe ayudar a determinar que la iniciativa, la vocación y el servicio al que han sido llamados algunos miembros de la Iglesia, son obra de Dios por el Espíritu Santo y no simplemente una iniciativa humana. La Santa Sede quiere garantizar el adecuado acompañamiento a los institutos nacientes y la oportunidad del carisma puesto al servicio de la comunidad eclesial. Finalmente, descubro que la Santa Sede quiere garantizar que las comunidades nacientes de carácter diocesano, sean comunidades que surjan con fortaleza, con organización, con disciplina. Es triste decirlo, pero en nuestra realidad, hay iniciativas de algunos fieles, que sintiéndose llamados a la vida consagrada, dan sus primeros pasos en la conformación de un instituto, donde lo más importante es vestir un hábito religioso, pero desprovisto de organización, espiritualidad y la debida aceptación de los procesos determinados por el obispo diocesano, desvinculados de la Conferencia de Religiosos de Colombia CRC, en algunos caso aferrados a ideas y prácticas “místicas” lejos de las auténticas prácticas de la vida consagrada y de la Iglesia; estas comunidades nacientes de consagrados son muy frágiles en su espiritualidad, en el desarrollo de un auténtico carisma y misión. Hay fieles incautos que llegan a comunidades o institutos que no tienen la aprobación eclesiástica, ¿qué hacer al respecto? Los fieles que son llamados por Dios a la vida consagrada deben tener presente que el instituto al que quieren pertenecer, debe estar en plena comunión con el obispo diocesano y la Iglesia universal. Sin duda, prácticas inusuales, amparadas por manifestaciones “místicas”, donde el centro no es el Señor Jesús, sino las personas u otros intereses, son signo de un origen viciado del instituto, que no traerá provecho ni a las personas que lo integran, ni al bien de la Iglesia. El control debe continuar. Por ejemplo, en la vida diocesana el obispo nombra al vicario episcopal para la vida consagrada, es él quien tiene la responsabilidad de hacer el acompañamiento a las comunidades nacientes. Cuando surge un instituto o comunidad de vida consagrada desvinculado de la vida diocesana, ahí hay algo que no está bien. El camino regular de acompañamiento es a través del Obispo y el Vicario Episcopal para la Vida Consagrada; son ellos quienes deben llevar el control, la dirección y el acompañamiento del surgimiento de una Instituto de Vida Consagrada, además de los procesos de investigación, si así se requiere. Cabe anotar que la Exhortación Apostólica Postsinodal “vita consecrata”, de San Juan Pablo II, da las orientaciones que se deben asumir como normativa en la diócesis, en lo que respecta al acompañamiento para aprobar un instituto. Otro documento es la carta “Iuvenescit Ecclesia” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre la relación entre los dones jerárquicos y carismáticos para la vida y misión de la Iglesia, tiene un capítulo muy oportuno a la hora de determinar los aspectos pastorales, espirituales y canónicos que se deben tener en cuenta en el surgimiento de los dones carismáticos en la Iglesia. Es importante recordar que la Vida Consagrada, tiene una instancia que los reúne, para garantizar procesos de formación, acompañamiento y seguimiento, la Conferencia de Religiosos de Colombia CRC; también, la Conferencia Episcopal de Colombia, a través de la Comisión Episcopal de Vida Consagrada, el departamento para este servicio, ha venido desarrollando un trabajo de formación y acompañamiento a los Vicarios Episcopales de Vida Consagrada. La comisión Episcopal para la Vida Consagrada y la Junta Directiva de la CRC, conforman la Comisión Mixta para la Vida Consagrada, es una instancia de reflexión y comunión, esta organización de la Iglesia en Colombia esta para el servicio de todos los consagrados, de modo especial en el campo de la formación y en el apoyo a la misión de los Obispos y los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de vida Apostólica.