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ley natural

Mié 11 Nov 2015

"La gran ausente".

Por:Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas -La finalidad de un ordenamiento jurídico, como conjunto de leyes positivas que regulanlas relaciones intersubjetivas, es el bien común, como la suma de circunstancias y decondiciones en las que los individuos y los grupos están en grado de conseguir lasfinalidades esenciales de su propia naturaleza.La preeminencia de la persona humana,tanto individual como asociada, permite comprender que cualquier ordenamiento jurídicoestá en función de ella, en cuanto que reconoce y tutela, de modo concreto y objetivo, sus derechos subjetivos. Todo ordenamiento jurídico, para ser considerado tal, debe fundarse sobre unacomprensión de la necesidad de tutelar la dignidad del hombre. El derecho positivo y objetivo es, entonces, el conjunto de las normas positivas que tutelan los derechos subjetivos de la persona humana, entre los cuales el primero y fundamentalísimo es el derecho a la existencia y a una existencia digna del hombre. Tal derecho siempre permanece, incluso si el sujeto no tuviera la capacidad de realizarse autónomamente. De este modo, una función fundamental del derecho positivo es la de proteger al débil frente al fuerte. Precisamente por esto el derecho positivo debe ser portador de valores materiales fundamentales. Esta realidad es la que se desvanece en la sentencia por la cual se manosea el concepto de familia para convertir en derecho el deseo de un grupo social. Se percibe el humus de querer construir normatividad desconociendo la ley natural; parece que en las ideologías dominantes el concepto de ley natural es incomprensible y se considera que el ser humano en su naturaleza misma carece de una luz moral y han empezado a ponerle luces intermitentes creando un sentido de desorientación que hace precarias e inciertas las opciones de vida de cada día. La ley natural es la fuente de donde brotan, justamente los derechos fundamentales, también imperativos éticos que es preciso cumplir. Cuando esto no se da, la consecuencia es una legislación que se convierte en un compromiso entre intereses diversos y el país sufre la fuerza perversa de transformar en derechos intereses diversos: se trata de transformar en derechos intereses privados o deseos que chocan con los deberes derivados de la responsabilidad. Afirmaba el Papa Benedicto XVI “todo ordenamiento jurídico, tanto a nivel interno como a nivel internacional, encuentra su legitimidad, en su arraigo a la ley natural, en el mensaje inscrito en el mismo ser humano”. La ley natural es, el único baluarte válido contra la arbitrariedad del poder o los engaños de la manipulación ideológica. Lo que ha sucedido en el país deja a la sociedad dramáticamente herida en lo que constituye su fundamento esencial “que cada niño tiene derecho a una familia constituida por un papá y una mamá”. Olvidar los elementos éticos de la naturaleza misma de la familia es debilitarla, se perjudica a los hijos y hace precario el futuro de la sociedad misma. Los valores que brotan de la ley natural expresan normas que son inderogables y obligatorias, que no dependen de la voluntad del legislador y tampoco del consenso que los grupos sociales pueden darles, pues son normas anteriores a cualquier ley humana y, como tales, no admiten intervenciones de nadie para derogarlas. La ley natural fue la gran ausente en la tan “celebrada” sentencia. Mons. Juan Carlos Ramírez Rojas Ecónomo-Director Financiero CEC