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licencias ministeriales

Vie 9 Nov 2018

Tips Pastorales: Las licencias ministeriales de los presbíteros

Por: Monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez | Noviembre y diciembre son meses durante los cuales muchos fieles reciben el sacramento de la confirmación y otros celebran el sacramento del matrimonio. De manera regular a lo largo de todo el año, también otros fieles solicitan los servicios de sacerdotes para las exequias cristianas y/o la unción de los enfermos. Es muy importante que se tengan en cuenta aspectos claves para la validez de dichos sacramentos. Para la confirmación, el ministro ordinario es el Obispo. A él le corresponde conferir este sacramento. Cuando el Obispo no pueda por alguna justa razón presidir la confirmación, puede delegar a un presbítero para que en su nombre y por su delegación, presida la celebración de las confirmaciones. En Cali son delegados especialmente el Vicario General y los Vicarios episcopales. Para los adultos que se preparan en los arciprestazgos, porque van a contraer matrimonio, están delegados los Arciprestes. Es de anotar, que hay algunas iglesias que aparecen con el rótulo de “una, santa, católica y apostólica”, pero como no están en comunión con el Papa, el sacramento de la confirmación que ofrecen allí no tiene validez para la Iglesia católica romana. Quien busca evadir la preparación y no cumplir los requisitos de la Arquidiócesis de Cali, no sólo se pierde la oportunidad de una adecuada preparación, sino que se ve abocado a recibir un sacramento inexistente, nulo. En cuanto a los matrimonios, los novios deben tener presente que no todos los sacerdotes pueden asistir los matrimonios sacramentales. En razón del Concordato entre el Estado Colombiano y la Santa Sede, los matrimonios celebrados por el rito católico tienen efecto civil. Para ello, se requiere que el sacerdote que actúa en nombre de la Iglesia, pero también en nombre del Estado como si fuera un notario, debe contar con las debidas facultades y estar dentro de la jurisdicción de su competencia. Los novios deben saber quienes pueden asistir válidamente su matrimonio. Pueden hacerlo: los párrocos para sus feligreses y en sus parroquias; todos los sacerdotes y diáconos en otra parroquia que no sea la propia, con delegación explícita del párroco del lugar; los sacerdotes y diáconos que reciban de la Curia la correspondiente delegación. Los sacerdotes deben contar con sus licencias vigentes. En Cali sólo están permitidos algunos templos y lugares distintos a parroquias para la celebración de los matrimonios. En la Curia se tiene la información correspondiente. Si se hace fuera de estos lugares, los matrimonios son nulos. Lo mismo sucede cuando el sacerdote no tiene la delegación, así sea católico romano. Hay otra situación y es la que se refiere a las exequias. Los fieles católicos tienen la obligación de exigir que los sacerdotes que los asistan y acompañen en estos momentos sean realmente sacerdotes en plena comunión con el Papa Francisco. Para ello es recomendable que, al no conocer al sacerdote, se le exija la presentación de las credenciales ministeriales, donde explícitamente se indica su servicio autorizado en la Arquidiócesis de Cali. Lo mismo hay que decir para la unción de los enfermos y la asistencia espiritual en clínicas y hospitales.