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nulidad

Lun 30 Mayo 2016

Tribunal eclesiástico arquidiocesano

Por: Mons. Ricardo Tobón Restrepo - El 15 de agosto del año pasado, el Papa Francisco promulgó el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez Compasivo), sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio. Movía al Santo Padre, al ordenar algunos cambios en este procedimiento, el afán de ayudar a las personas con graves dificultades en su relación matrimonial a encontrar pronto la mejor salida a su situación. Pero más allá de unas disposiciones prácticas, el Papa Francisco ha querido proponer un nuevo espíritu en la Iglesia por lo que se refiere a la administración de la justicia. Concretamente, quiere que se vea, a partir del ministerio del obispo, una más clara dimensión eclesial; busca que todos los procedimientos estén informados por la caridad pastoral; y desea, también, que se valore cada vez más la dignidad de la persona humana. Los Obispos, tanto en la Asamblea de la Conferencia Episcopal como en la reunión de nuestra Provincia Eclesiástica, estudiamos la forma más conveniente de aplicar las disposiciones pontificias, que de alguna manera afectan la organización que hasta ahora hemos tenido. Se tomó entonces la decisión de liquidar el Tribunal Regional de Medellín y de instaurar tribunales eclesiásticos en cada diócesis. Después de los análisis y providencias que esto exigía, dentro de poco estará iniciando sus servicios en Medellín el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, que será además segunda instancia para las diócesis sufragáneas. Un tribunal eclesiástico es un organismo de servicio pastoral para los fieles que acuden a solicitar la administración de la justicia en la Iglesia. En un sentido amplio, su competencia está delineada por el c. 1400 del Código de Derecho Canónico. En la Iglesia, por ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia. En este sentido, será competencia del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas; la declaración de hechos jurídicos; la sanción con penas cuando se cometen delitos. La constitución del Tribunal Arquidiocesano es una ocasión propicia para continuar la reorganización de la Curia en la que venimos trabajando, para subrayar el principio de unidad en los distintos servicios y campos de la misión de la Iglesia y, especialmente, para propiciar que las causas que exigen tramitación judicial, entre ellas las de nulidad matrimonial, estén conducidas siempre desde la caridad pastoral. Este espíritu en el ejercicio de la potestad judicial, además de las personas que asisten al Obispo en el Tribunal, deben asumirlo todos los sacerdotes y particularmente los párrocos, primeros responsables de acoger, orientar y ayudar a los fieles. Sin esta disposición y sin una formación jurídica, por parte de los sacerdotes, no será posible acompañar como se debe a las parejas que buscan el estudio de la nulidad de su matrimonio u otro tipo de dispensas y de ayudas. Tantos factores generados por ciertas ideologías, por la mentalidad mundana y por las componendas del propio egoísmo, amenazan la estabilidad del matrimonio, su exclusividad, su fecundidad y el principio vital de la entrega recíproca para el bien del otro. Tal vez, hemos dejado muy solas las parejas católicas en su esfuerzo de vivir el sacramento. Es hora de comprometernos con una pastoral familiar integral que abarque también a las parejas en situación irregular. Es una exigencia apremiante de la “salus animarum”. + Ricardo Tobón Restrepo Arzobispo de Medellín