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Padre Pedro Mercado

Vie 9 Sep 2016

Te Deum

Por Mons. Pedro Mercado - El tradicional Te Deum conmemorativo de la independencia ha sido suspendido como actividad oficial del Protocolo de Estado por decisión, provisional, del Consejo de Estado. Dicha decisión en nada afecta la celebración anual de ese rito litúrgico, al cual -como de costumbre- serán invitados todos los fieles católicos y miembros de otras iglesias y comunidades religiosas, incluidos los funcionarios públicos que voluntariamente y en uso de sus derechos inalienables, como ciudadanos, podrán asistir a la ceremonia de agradecimiento al Dios Omnipotente por la libertad, la justicia y la paz de Colombia. Esperemos que la decisión definitiva del Consejo de Estado tenga presente no sólo el valor histórico de este acontecimiento litúrgico, sino también y principalmente la legislación vigente en Colombia en materia de libertad religiosa y de cultos. La Ley 133 de 1994 claramente afirma: "Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado colombiano no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos" (art. 2). En efecto, tal y como el texto legal manifiesta, una cosa es la sana laicidad del Estado, que establece -como enseña el Concilio Vaticano II- una legítima autonomía entre el Estado y las confesiones religiosas y el laicismo radical, que pretende desconocer el valor positivo del hecho religioso, convirtiendo la religión en una cuestión individual, carente de valor social y de incidencia en el ámbito público. La sana laicidad del Estado colombiano, a la luz de la Constitución y de las leyes vigentes, no puede ser interpretada como indiferencia -mucho menos hostilidad- del Estado y de sus instituciones frente a las iglesias o frente a las creencias y valores espirituales de los colombianos. Todo lo contrario. La sana laicidad de un Estado social de Derecho debería ser siempre compatible con un espíritu de apertura, diálogo y cooperación del poder civil con todas las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica. Por ello, personalmente, creo que la decisión provisional del Consejo de Estado, lejos de favorecer la libertad religiosa o la igualdad de cultos, terminan por violentar el espíritu mismo de nuestra Carta Magna. En efecto, no se puede reducir la religión al ámbito individual y privado, minusvalorando las creencias y valores religiosos del pueblo colombiano, en sus diversas expresiones públicas y privadas, sin contrariar el auténtico espíritu de la Constitución de 1991. Mons. Pedro Mercado Secretario Adjunto para las Relaciones con el Estado - Vicario Judicial de la Arq. de Bogotá.

Vie 9 Sep 2016

Te Deum

Por Mons. Pedro Mercado - El tradicional Te Deum conmemorativo de la independencia ha sido suspendido como actividad oficial del Protocolo de Estado por decisión, provisional, del Consejo de Estado. Dicha decisión en nada afecta la celebración anual de ese rito litúrgico, al cual -como de costumbre- serán invitados todos los fieles católicos y miembros de otras iglesias y comunidades religiosas, incluidos los funcionarios públicos que voluntariamente y en uso de sus derechos inalienables, como ciudadanos, podrán asistir a la ceremonia de agradecimiento al Dios Omnipotente por la libertad, la justicia y la paz de Colombia. Esperemos que la decisión definitiva del Consejo de Estado tenga presente no sólo el valor histórico de este acontecimiento litúrgico, sino también y principalmente la legislación vigente en Colombia en materia de libertad religiosa y de cultos. La Ley 133 de 1994 claramente afirma: "Ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado colombiano no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos" (art. 2). En efecto, tal y como el texto legal manifiesta, una cosa es la sana laicidad del Estado, que establece -como enseña el Concilio Vaticano II- una legítima autonomía entre el Estado y las confesiones religiosas y el laicismo radical, que pretende desconocer el valor positivo del hecho religioso, convirtiendo la religión en una cuestión individual, carente de valor social y de incidencia en el ámbito público. La sana laicidad del Estado colombiano, a la luz de la Constitución y de las leyes vigentes, no puede ser interpretada como indiferencia -mucho menos hostilidad- del Estado y de sus instituciones frente a las iglesias o frente a las creencias y valores espirituales de los colombianos. Todo lo contrario. La sana laicidad de un Estado social de Derecho debería ser siempre compatible con un espíritu de apertura, diálogo y cooperación del poder civil con todas las confesiones religiosas, incluida la Iglesia Católica. Por ello, personalmente, creo que la decisión provisional del Consejo de Estado, lejos de favorecer la libertad religiosa o la igualdad de cultos, terminan por violentar el espíritu mismo de nuestra Carta Magna. En efecto, no se puede reducir la religión al ámbito individual y privado, minusvalorando las creencias y valores religiosos del pueblo colombiano, en sus diversas expresiones públicas y privadas, sin contrariar el auténtico espíritu de la Constitución de 1991. Mons. Pedro Mercado Secretario Adjunto para las Relaciones con el Estado - Vicario Judicial de la Arq. de Bogotá.