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pederastia

Mar 8 Jun 2021

Un nuevo paso contra la pederastia

Por: P. Raúl Ortiz Toro - El título de este artículo es demasiado reductivo con respecto al amplio tema de que se tratará, pero es llamativo sobre todo para aquellos que, de manera ignorante, señalan a la Iglesia de hacer poco o nada contra la pederastia. De todos modos, los inconformes dirán que no es suficiente; sin embargo, la reforma del Libro VI (Las sanciones penales en la Iglesia) firmada por el Papa Francisco el día de Pentecostés (23 de mayo) de este año 2021 y dada a la luz pública en la mañana del primero de junio resulta el más importante acontecimiento legislativo en el ámbito eclesiástico, después de 1983, año de la promulgación del Código de Derecho Canónico vigente. El motu proprio lleva el nombre “Pascite gregem Dei” (Apacentad la grey de Dios) y entrará en vigor el 8 de diciembre de este mismo año. La reforma legislativa trae grandes temas, todos dignos de dedicar una tesis argumentativa como lo es, por ejemplo, en el aspecto sustancial, la tipificación de nuevos delitos. Al respecto, es de destacar que en el Título III, “De los delitos contra los sacramentos”, canon 1379, § 3, aparece la incursión en excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede para quien “atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado”. Resultan también interesantes la tipificación del delito de “abandono voluntario e ilegítimo del ministerio sagrado durante seis meses continuados” por parte de un clérigo (c. 1392) y el “delito en materia económica” (c. 1393, § 2). Hay otros nuevos delitos que podemos ir a consultar en el documento reformado pero nos interesa de especial manera lo relacionado con el delito atroz de pederastia. Con respecto a la nueva tipificación se equivocan quienes aseguran que por primera vez entra la pederastia a ser considerada delito en la Iglesia; se equivocan porque ya existía el canon 1395 en el que estaba tipificado el delito “contra el sexto mandamiento del Decálogo […] con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad”. Además, para que los procesos por pederastia fueran más expeditos, el Papa San Juan Pablo II ordenó en el año 2001 que fueran juzgados en el Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe y amplió la edad de la víctima hasta los 18 años (Cf. Carta de la CDF a los obispos Delicta Graviora). Lo que sí es cierto es que este “delito contra las costumbres”, ha pasado del Título V “De los delitos contra obligaciones especiales” (antiguo canon 1395 § 2 donde aparecía tipificado entre otros delitos) al Título VI “De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre” (cf. canon 1398 § 1, n. 1) donde aparece tipificado de manera independiente y consideradas las víctimas no solo menores de edad sino también las que tienen “uso imperfecto de la razón”. En el mismo canon se tipifican también los delitos de inducción a la pedopornografía y difusión de esta. En el año 2016 el Papa Francisco firmó un motu proprio llamado “Como una madre amorosa” en el que recordaba que el derecho canónico prevé la remoción del oficio eclesiástico “por razones graves” incluyendo también a los obispos diocesanos y a los superiores mayores de congregaciones “si por negligencia, ha cometido u omitido actos que hayan causado un grave daño (físico, moral, espiritual o patrimonial) a los demás”. Este motu proprio pasó a la reforma canónica desde el primer Título (c. 1311) – y se evidencia en otros tantos – agregando un parágrafo segundo: “Quien preside en la Iglesia debe custodiar y promover el bien de la misma comunidad y de cada uno de los fieles con la caridad pastoral, el ejemplo de la vida, el consejo y la exhortación, y, si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica, y teniendo presente el restablecimiento de la justicia, la enmienda del reo y la reparación del escándalo”. La reforma del libro VI del Código de Derecho Canónico también ha introducido nuevas penas como la multa, la reparación del daño, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, etc. También es sustancial la introducción de la presunción de inocencia (c. 1321 § 1) y la modificación de la norma sobre la prescripción (c. 1362). No podemos pasar por alto que otra novedad canónica es la ampliación de los sujetos pasivos de las sanciones penales (con la reforma el “reo” no solo será el clérigo sino “quien previó lo que habría de suceder, y sin embargo omitió las cautelas para evitarlo” (cf. c. 1326 § 1, n. 3). Esta ampliación es evidente, también, en el canon sobre suspensión (c. 1333) que, según la redacción antigua “solo puede afectar a los clérigos”. La reforma que entrará en vigor prescinde de esta frase exclusiva dando a entender que puede ser sujeto de suspensión tanto el obispo diocesano (o quien se equipara a él en el derecho) hasta un fiel laico que ejerza un oficio o ministerio eclesial pasando por los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. Esto es importante si consideramos que cada día es más relevante el papel de los laicos que acompañan el ejercicio de la potestad de régimen o que ejercen oficios o ministerios instituidos como el de catequista, lector o acólito o son agentes de pastoral. En el aspecto formal también ha habido reforma: reacomodación de cánones, una redacción más específica e incluso el cambio de algunos títulos cuyo trasfondo tiene un panorama pastoral. Y es que, como lo ha afirmado el Papa Francisco, estas normas “reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas” (Motu proprio Pascite gregem Dei). Busca el pontífice superar los que él llama “daños” que ocasionó en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria”. En otras palabras, el Papa con la reforma vuelve a recordar que en la Iglesia se ha de tener “tolerancia cero” con la pederastia y que nunca en virtud de una mal comprendida misericordia con el victimario se podrá relajar la aplicación de la ley penal. Pbro. Raúl Ortiz Toro Párroco del Divino Niño de Venadillo Arquidiócesis de Ibagué [email protected]

Lun 20 Jun 2016

Un paso más contra la pederastia

Escrito por: P. Raúl Ortiz Toro - La Iglesia sigue empeñada en implementar acciones contundentes contra el gran flagelo que es la pederastia. Los insatisfechos suelen decir que se hace poco quizá porque desconocen los grandes avances que se están dando en esta materia a nivel de la Iglesia Universal que desde hace algunos años tienen incidencia en las Iglesias Particulares. Toco el tema porque el pasado 4 de junio el Santo Padre Francisco firmó la Carta Apostólica llamada “Como una Madre Amorosa” que busca especificar los motivos por los cuales un Obispo o un Superior de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica de derecho pontificio, puede ser removido de su oficio, haciendo aún más explícito el canon 193 del Código de Derecho Canónico. El documento no habla acerca de los casos en los que un prelado pueda incurrir en un delito de abuso, pues ese tema se trata a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe y ya está tipificado, sino que habla de la “negligencia en el cargo” que daría causa a su remoción. Así inicia la Carta Apostólica dando las razones de esta disposición: “Como una madre amorosa, la Iglesia ama a todos sus hijos pero cuida y protege con particular afecto a los más pequeños e indefensos: se trata de una misión que Cristo mismo ha confiado a la Comunidad cristiana en su conjunto. Consciente de ello, la Iglesia dedica un cuidado vigilante a la protección de los niños y de los adultos en situación vulnerable”. Y luego pasa a expresar su determinación: “Con la presente Carta preciso que entre las denominadas “causas graves” se encuentra la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, particularmente en lo relativo a los casos de abusos sexuales contra menores y adultos en estado de indefensión”. El Santo Padre de ninguna manera intenta estigmatizar a los Obispos descargándoles toda la responsabilidad en estos casos de abuso. Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones los Obispos son los últimos en enterarse de esta calamidad debido, sobre todo, a la presión social que ejerce sobre las víctimas un triste silencio; pero si en algún caso se llegara a evidenciar que el Obispo procuró un acto de dilación, encubrimiento, descuido o falta de aplicación en los principios y procesos que debe instaurar, entonces el Papa señala que debe iniciar una investigación en la que se determinen estas responsabilidades. El Papa solo quiere que los Obispos se esfuercen aún más en brindar caminos de prevención y solución a través de la atención a las víctimas y la ejecución de las penas justas para los victimarios. Su deseo es que se tenga absoluta prioridad y delicadeza en el trato a estos casos. En cinco artículos el Papa establece el proceso que se debe llevar a cabo para iniciar y desarrollar una investigación al Obispo, o al Superior que se le equipara según el derecho canónico. Las Congregaciones competentes para esta investigación son cuatro: Obispos, Evangelización de los Pueblos, Iglesias Orientales e Institutos de vida consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. Es interesante anotar que no solamente la negligencia a la que alude la Carta Apostólica se refiere a pederastia sino también a aquellos actos que por negligencia hayan ocasionado daños graves a personas naturales o comunidades en su conjunto: a nivel físico, moral, espiritual o patrimonial. Y, además, en lo referente a abusos sexuales, no solamente a menores de edad sino también a adultos vulnerables, tanto incapacitados físicos como limitados mentales. Para consultar el texto completo únicamente se encuentra, hasta el momento, en la versión italiana de la página oficial www.vatican.va Las traducciones son mías, no oficiales, pero pueden confrontarse en el sitio señalado. P. Raúl Ortiz Toro Docente del Seminario Mayor San José de Popayán [email protected]

Jue 8 Oct 2015

"condena por pederastia es una ofensa contra la Iglesia": Mons. Castro

Con estas palabras el presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, monseñor Luis Augusto Castro Quiroga, rechazó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso de pederastia. "No tengo en este momento presente si haya casos de pederastia, creo que ha habido en el pasado algunos pero son casos muy excepcionales como para decir que la Iglesia Católica es responsable, esto sencillamente es una ofensa a la Iglesia", apuntó. En diálogo con RCN la radio el jerarca indicó que hasta la fecha la Iglesia no ha sido notificada oficialmente sobre la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que condena a esta institución por un caso de pederastia. Monseñor Castro Quiroga afirmó que el sacerdote cuyo caso motivó la sentencia de la Corte debe responder de forma individual y no hacerse extensiva la condena a toda la institución. "Qué sentido tiene una condena a la Iglesia católica, es decir, a los católicos de Colombia, qué culpabilidad puede haber por parte de la Iglesia como tal frente a una cosa privada de un individuo y que no está de ninguna manera dentro de lo que la Iglesia pide a sus sacerdotes", añadió. "Uno no entiende cómo, por un acto individual, personal, totalmente contrario a lo que pide y enseña la Iglesia, después se condene, no sé si haya casos parecidos con otras instituciones, por ejemplo, en el campo de la educación, cuántos profesores no pudieron estar implicados en esto, y jamás se ha dicho que queda castigado el Ministerio de Educación o el Gobierno por estas cosas, porque son actos individuales". Finalmente, el presidente de la Conferencia Episcopal rechazó ese tipo de actos que están claramente prohibidos por los estatutos y dijo que no se puede decir que la Iglesia ha tenido algún tipo de participación en los mismos.