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protagonista

Mar 3 Jun 2025

¿Dónde quedaría la Patria Potestad de los padres de familia?

Por Mons. Miguel Fernando González Mariño- Respecto a la Resolución 309 del Ministerio de Salud de Colombia. Luego de la lectura y análisis de la Resolución 309 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, publicada el 20 de febrero, que tiene por finalidad impartir «lineamientos para garantizar la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes, a través del asentimiento pediátrico y el proceso de consentimiento informado», en las atenciones en salud, veo con preocupación que en esta Resolución, usando el argumento del interés superior del niño, se menoscaba y se pone en segundo plano el derecho-deber fundamental de los padres de familia a ejercer su custodia permanente tomando decisiones sobre el tipo de educación y de estilo de vida saludable para sus hijos, como parte del ejercicio del derecho de libertad de enseñanza.Los padres de familia son los protagonistas en el auténtico desarrollo personal de los menores de edad, especialmente teniendo en cuenta su fragilidad en estas etapas del desarrollo como son la infancia, la niñez y la adolescencia. La experiencia y los estudios sobre el proceso del desarrollo humano explican ampliamente los cambios fuertes que se dan en la preadolescencia y adolescencia que causan profunda inestabilidad y crisis de identidad en las personas, que perturban el ejercicio de la capacidad de tomar decisiones suficientemente informadas y conscientes Especial atención y análisis se debe hacer sobre el Anexo de la norma, que en nuestro parecer desborda la misma Resolución indicando ámbitos concretos en los cuales se invadirá la vida de las familias sustrayendo a los niños, niñas y adolescentes de la protección y custodia por parte de sus padres en temas tan delicados como la salud y las decisiones en ámbitos como el crecimiento armónico e integral en la sexualidad. No se trata de oponer al camino de crecimiento y paulatina madurez de los menores, el deber que tienen los padres de familia, por la Patria Potestad, de custodiar y proteger a sus hijos, sino de reconocer que el crecimiento de los menores no se puede dar sin el concurso necesario de los padres.Por ello, me permito recordar que la Patria Potestad es sobre todo un derecho de los niños, porque:1.Los niños tienen derecho a la protección de la familia, ésta es el primer entorno protector para los niños, y tiene la responsabilidad de garantizar su bienestar y desarrollo, como lo dispone la Constitución política de Colombia en los artículos 42 y 44. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad porque constituye el origen y fundamento de las relaciones sociales. La familia no es sólo un lugar de afectos, sino una relación social que genera el desarrollo de la sociedad, incluyendo valores y normas de convivencia. La familia actúa como un modelo de vida y un espacio para la formación de personas con carácter ético, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa y humana. 2.La Corte Constitucional en la sentencia C-1003 de 2007 señaló que la Patria Potestad o Potestad Parental es intrasmisible, irrenunciable, imprescriptible, temporal y comprende la representación de hijo menor. Por lo cual no se puede sustraer a los Padres o dejarlos como actores secundarios en un rol de emitir un “consentimiento sustituto” en materia de salud de sus hijos, como lo dispone la Resolución. Por lo anterior, el mejor modo de amparar los derechos de los menores es salvaguardar los derechos de la familia pues ellos están en el centro de la vida familiar ya que todos los derechos de la familia son derechos de los niños. La familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se aprenden los valores morales y a ejercer con responsabilidad la libertad, hay que ofrecerle los medios para que ella desempeñe su vocación educativa con idoneidad y así contribuya al bien superior de los menores de edad.3.Los derechos de la familia y de los padres no son concesiones del Estado, ni corresponden a una exigencia ética de un momento histórico determinado, sino que son derechos preferentes por ser la familia, una institución natural constituyente del ser de la persona humana y anterior al Estado. Los derechos de la familia son también derechos naturales que manifiestan su estructura jurídica fundamental.4.Es un avance y un cambio positivo el proceso por el cual hemos pasado de considerar a los niños, niñas y adolescente como sujetos de derechos y por tanto la necesidad de continuar transformando pautas de crianza y de educación de los hijos de tipo autoritario y sin tomar en consideración de manera progresiva y prudente el parecer de los menores. Pero esto no significa desconocer su necesidad de guía, orientación, acompañamiento especialmente en las dimensiones más sensibles de su desarrollo y personalidad como lo son la salud y la educación. La «autonomía progresiva contextual de niños y adolescentes» reconoce la capacidad creciente de los menores para ejercer sus derechos y asumir responsabilidades, mientras que la Patria Potestad de los padres implica la obligación y el derecho de velar por su bienestar y desarrollo. Ambos conceptos se complementan, buscando la mejor forma de equilibrar la protección parental con la creciente autonomía del menor, por ello privilegiar uno en menoscabo de otro, vulnera los derechos integrales de los niños, niñas y adolescentes. En la búsqueda para que los menores de edad tengan un rol activo en las decisiones relacionadas con su atención médica, según su desarrollo y madurez, preocupa cómo se define el nivel de madurez del menor para tomar decisiones, especialmente aquellas de alta complejidad y aquellas que afectan de manera permanente en su identidad y desarrollo personal. El papel de los padres de familia es fundamental porque ellos tienen el derecho-deber de cuidar, proteger y custodiar el bien del menor, en este caso el bien de la salud y de su desarrollo personal.5.El Estado y las instituciones sociales tienen como misión favorecer, apoyar y propender a que los padres de familia desarrollen su vocación en favor de los menores. Ninguna institución puede suplantar o reemplazar a la familia en esta su tarea primera y primordial. La tarea del Estado está mediada por los principios de la corresponsabilidad y subsidiariedad. Así en virtud de la subsidiariedad el Estado debe garantizar, promover y fomentar la subjetividad de la institución familiar y el papel de protagonista que ella tiene en la vida social. El Estado debe permitir que la familia realice la misión que le corresponde. La tarea del Estado es respetar y complementar la misión de la familia. Por lo que surge la pregunta, si se tuvo en cuenta la participación y el parecer de las organizaciones de padres de familia y de la educación, en la elaboración de esta Resolución, que los afecta en sus derechos y los deja en un rol secundario como educadores de sus hijos.En este marco, la familia juega un papel esencial, ya que es el primer entorno de amor, protección y formación. Fortalecerla no sólo garantiza los derechos de los niños, sino también el futuro de una sociedad más justa y solidaria, como lo ha afirmado el Papa León XIV, en su discurso al cuerpo diplomático el pasado 16 de mayo, la familia «bien pequeña, es cierto, pero verdadera sociedad y más antigua que cualquiera otra; por ello, es tarea de quien tiene responsabilidad de gobierno aplicarse para construir sociedades civiles armónicas y pacíficas. Esto puede realizarse sobre todo invirtiendo en la familia».Finalmente, me permito hacer un reconocimiento a los padres de familia que con entrega y generosidad se esfuerzan por buscar el mejor bien para sus hijos: la salud, la educación y el crecimiento humano y espiritual. +Miguel Fernando González MariñoObispo de El EspinalPresidente de la Comisión Episcopal de Matrimonio y Familia