Mar 22 Abr 2025
Situación de la Iglesia tras la muerte del Papa Francisco
Por Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez - El canon 335 del Código de Derecho Canónico (CIC) nos dice que al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal y por lo tanto han de observarse las leyes especiales dadas para esos casos. En este momento, tras la muerte del Papa Francisco, nos encontramos en sede vacante.En cuanto a las leyes especiales dadas para este caso, nos remitimos a la Constitución Apostólica UNIVERSI DOMINICI GREGIS, del papa Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, dedicada a los temas de la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice. Este documento, como lo refiere el mismo Papa Juan Pablo II, contiene las normas a las que, cuando tenga lugar la vacante de la Sede Romana, deben atenerse rigurosamente los Cardenales que tienen el derecho-deber de elegir al Sucesor de Pedro, Cabeza visible de toda la Iglesia y Siervo de los siervos de Dios.Este documento está compuesto por dos grandes partes, la primera dedicada a la vacante de la sede Apostólica que, en cinco capítulos, presenta todo lo referente a los poderes del Colegio de Cardenales mientras está vacante la sede, a las congregaciones de los cardenales para preparar la elección del Sumo Pontífice, además de algunos cargos durante la sede vacante, las competencias de los dicasterios de la Curia Romana y las exequias del Romano Pontífice. En la segunda parte, dedicada al tema de la elección del Romano Pontífice, se expone en siete capítulos lo referente a los electores, el lugar de la elección y las personas admitidas en razón de su cargo, el comienzo de los actos de elección, la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección, el desarrollo de la elección, lo que se debe observar o evitar en la elección del Sumo Pontífice, y finalmente la aceptación, proclamación e inicio del ministerio del nuevo Pontífice.A estas normas se le han hecho dos modificaciones, ambas por el Papa Benedicto XVI, la primera el 11 de junio del año 2007, en el que se modifican algunas cuestiones relacionadas a los escrutinios en las votaciones de los cardenales y la segunda modificación a través de la Carta Apostólica Normas Nonnullas, publicada el 22 de febrero del año 2013, donde se modifican las normas publicadas en el 2007 y otras de las establecidas por el Papa Juan Pablo II, relativas a la elección del Romano Pontífice.La Sede VacanteA la muerte del Pontífice todos los jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. Además, sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado. Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de tres Cardenales Asistentes.El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones. Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede.Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.A nadie le está permitido tomar con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar o grabar sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo, el cual no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.Desde el momento en que la Sede Apostólica quede vacante, se debe esperar durante quince días completos a los Cardenales ausentes de la ciudad de Roma antes de iniciar el Cónclave, aunque los Cardenales tienen la facultad de anticipar el comienzo del mismo, si consta la presencia de todos los electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves, pero, en todo caso, al máximo de veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.En todo caso, siempre habrá que estar pendiente de las indicaciones que, a través de los medios oficiales, la Santa Sede estará emitiendo sobre las exequias del Santo Padre, así mismo sobre todo lo referente a la sede vacante y la realización del cónclave.El CónclaveEl derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que hayan cumplido 80 años de edad antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica quede vacante. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto. Todos los cardenales están obligados, en virtud de santa obediencia, a cumplir con el anuncio de convocatoria y acudir al lugar designado, a menos que estén impedidos por enfermedad u otro impedimento grave.Desde el comienzo del proceso de elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice, o hasta que así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae y, de manera especial, la Capilla Sixtina y las áreas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado. Se debe cuidar especialmente que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.A todos los Cardenales electores les está prohibido mantener cualquier tipo de comunicación con el exterior desde el comienzo del proceso de elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente. Las personas que, por razón de su oficio, tengan acceso a los Cardenales o a los lugares donde ellos se encuentren, deben prestar juramento de mantener en secreto todo lo que puedan ver y escuchar, y abstenerse de usar cualquier elemento electrónico de grabación o comunicación.En el día establecido para el inicio del Cónclave, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa, que debe celebrarse preferiblemente en la mañana. En la tarde, desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, los Cardenales electores irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Se deberá cuidar que dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté dispuesto de manera que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento. Una vez terminado, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el "extra omnes" y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.El Papa Juan Pablo II, en la Universi Dominici Gregis, estableció el modo de realizar los escrutinios en los números 64 al 77. En ellos se detallan las formas de entregar y recoger las papeletas y su conteo. En la tarde del primer día del cónclave, podría realizarse un solo escrutinio. En los días sucesivos, si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora previamente establecida en las Congregaciones preparatorias. Al terminar las dos votaciones de la mañana, tendrá lugar la quema de las papeletas, y lo mismo por la tarde. Para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes.En este documento también se advierte a los cardenales sobre pactos, alianzas o la intromisión de autoridades civiles en el proceso de elección. Los Cardenales deben abstenerse de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que los obliguen a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, tal compromiso es nulo e inválido y nadie está obligado a observarlo, so pena de la excomunión latae sententiae para los transgresores de esta prohibición. Igualmente, está prohibido a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, es decir, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, son nulas e inválidas.También se exhorta a los Cardenales electores, en la elección del Pontífice, a no dejarse llevar por simpatías o aversiones, ni influenciar por el favor o relaciones personales con alguien, ni moverse por la intervención de personas importantes, grupos de presión, medios de comunicación social, la violencia, el temor o la búsqueda de popularidad.La Elección del Romano PontíficeRealizada la elección canónicamente, son llamados al aula de la elección el Secretario del Colegio de los Cardenales y el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Posteriormente, el Cardenal Decano, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras:¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice?Una vez recibido el consentimiento, le pregunta:¿Cómo quieres ser llamado?Entonces, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en ese momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.Después de la aceptación, el elegido que ya haya recibido la ordenación episcopal es inmediatamente Obispo de la Iglesia romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal. En cambio, si el elegido no tiene el carácter episcopal, será ordenado Obispo inmediatamente. Esta ordenación debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o el más antiguo de los Cardenales Obispos.Cumplidas todas las formalidades previstas, los Cardenales se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al nuevo Sumo Pontífice. A continuación, se dan gracias a Dios. El Cónclave se concluye inmediatamente después de que el nuevo Sumo Pontífice elegido haya dado su consentimiento a la elección, salvo que él mismo disponga otra cosa. Luego, el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, con estas palabras:Annuntio vobis gaudium magnum:Les anuncio un gran gozo:Habemus Papam;Tenemos PapaEminentissimum ac reverendissimum Dominum, Dominum [prænomen] Sanctæ Romanæ Ecclesiæ Cardinalem [nomen],El eminentísimo y reverendísimo señor, Don [nombre], el cardenal de la Santa Iglesia Romana [apellido],qui sibi nomen imposuit [nomen pontificale].quien se ha impuesto el nombre [de] [nombre papal].Inmediatamente después, el nuevo Papa, imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.ConclusiónComo vemos, la elección de un Papa es un proceso que conlleva el cumplimiento de normas y preceptos que garantizan que la elección sea realmente secreta, además de libre y bajo la guía del Espíritu Santo. Este proceso, por su carácter secreto, ha llamado la atención del mundo, a tal punto que no faltan las especulaciones e incluso las obras escritas o cinematográficas que, lejos de la realidad, quieren mostrar de forma ficticia lo que ocurre en la elección de un Sumo Pontífice.Además del cónclave, la elección del Romano Pontífice es un momento en el que la Iglesia se encomienda totalmente a la acción del Espíritu Santo. Es a través de Su guía y sabiduría divina que los Cardenales eligen a quien llevará adelante la misión de Cristo en la Tierra. Este proceso no solo reafirma la continuidad y la tradición de la Iglesia, sino que también destaca su compromiso inquebrantable con la misión de evangelizar, guiar y servir a todos los fieles en el camino de la fe. La elección de un nuevo Papa es, sin duda, un acto profundo de fe y esperanza, una renovada respuesta al llamado de Cristo para ser luz del mundo y sal de la tierra.Pbro. Carlos Guillermo Arias Jiménez.Director Departamento de Doctrina y Promoción de la Unidad y el DiálogoConferencia Episcopal de Colombia.