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carta apostólica

Mié 7 Dic 2022

Motu proprio para "regular" fondos, fundaciones y entidades de la Curia Romana

El Papa Francisco promulgó este 06 de diciembre una carta apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre las “personas jurídicas instrumentales de la Curia Romana” en el que reafirma la importancia del control y la vigilancia de las transacciones financieras, la misma entrará en vigor a partir del 08 de diciembre de 2022. "Regular también los diversos fondos, fundaciones y organismos que, a lo largo de los años, han nacido dentro de las instituciones curiales y que dependen directamente de ellas", es el objetivo expreso de la carta apostólica en forma de Motu Proprio, sobre las personas jurídicas instrumentales de la Curia romana, emitida por el papa Francisco, a la luz de la nueva estructura institucional establecida con el Praedicate Evangeliium y publicada por la Oficina de Prensa de la Santa Sede. “El que es fiel en las cosas pequeñas, también es fiel en las cosas importantes”: el capítulo 16 del Evangelio de Lucas es citado por Francisco al introducir la carta apostólica, que se aplica a las personas jurídicas instrumentales, es decir, a fondos, fundaciones y entidades que se refieran a la Santa Sede, inscritas en la lista a que se refiere el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Control y vigilancia “Aunque estas entidades tengan una personalidad jurídica formalmente separada y una cierta autonomía administrativa, debe reconocerse -escribe el pontífice- que son instrumentales en la realización de los fines propios de las instituciones curiales al servicio del ministerio del Sucesor de Pedro y que, por tanto, también 'son, salvo disposición en contrario de la legislación que las instituye de algún modo, entidades públicas de la Santa Sede'", se expresa en la Carta. Y, en el mismo sentido, se sostiene que, por lo tanto, siendo sus bienes temporales parte del patrimonio de la Sede Apostólica, "es necesario que estén sujetos no sólo a la vigilancia de las instituciones curiales de las que dependen, sino también al control y vigilancia de los órganos económicos de la Curia romana". De este modo, las personas jurídicas instrumentales serán, según el documento publicado, "claramente distinguidas de otras fundaciones, asociaciones y entidades sin fines lucrativos", que "nacen de la iniciativa de particulares y no son instrumentales para la realización de los fines propios de las instituciones curiales". Las personas jurídicas instrumentales existentes deberán cumplir con las disposiciones del Motu Proprio dentro de los tres meses posteriores a su entrada en vigor, prevista para el 8 de diciembre de 2022. El papel de la Secretaría de Economía El motu proprio está compuesto por ocho artículos. El tercero se refiere a la supervisión y control en materia económico-financiera, disponiéndose que la Secretaría de Economía ejerza la supervisión y control sobre las personas jurídicas instrumentales de conformidad con su estatuto y, en el ámbito de su competencia, adopte o recomiende la adopción, por parte de las personas jurídicas instrumentales, de medidas adecuadas para la prevención y contraste de actividades delictivas. Los artículos cuarto y quinto regulan los registros contables y el intercambio de información, disponiéndose, entre otras cosas, que las personas jurídicas instrumentales deberán presentar el presupuesto y balance final a la Secretaría de Economía en los plazos que establezca la misma Secretaría. Y en ellos se dispone también que la Secretaría de Economía y la Contraloría General siempre podrán acceder a los registros contables, y a los documentos de respaldo e información relacionados con transacciones financieras. El artículo 6to. se refiere a la extinción y devolución de los bienes, y especifica cómo las personas jurídicas instrumentales pueden ser suprimidas y puestas en liquidación por decreto de la Institución curial, de la que dependan canónicamente, cuando el fin se haya logrado o bien resulte imposible o contrario a la ley, o -en el caso de las asociaciones- cuando la reducción del número de sus miembros impida su funcionamiento. Ante la necesidad de dotar de una disciplina orgánica y actualizada a las personas jurídicas domiciliadas en el Vaticano, la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha promulgado también una ley - que entrará asimismo en vigor el 8 de diciembre de 2022- que amplía la aplicación del motu proprio a las entidades del Estado de la Ciudad del Vaticano. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la ley las instituciones curiales y las oficinas de la Curia romana, las instituciones asociadas a la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y las entidades que ejercen profesionalmente actividades de carácter financiero. La disposición forma parte de las reformas esbozadas por el Papa en la constitución apostólica Praedicate evangelium. Fuente: Agencia católica AICA

Dom 6 Nov 2022

Antecedentes de la Carta Apostólica Desiderio Desideravi

El 29 de junio del año 2022 el papa Francisco regaló a la Iglesia un texto dedicado a la liturgia. Se trata de la Carta Apostólica Desiderio Desideravi[1], sobre la formación litúrgica del Pueblo de Dios, que desarrolla los resultados de la plenaria de febrero de 2019 del Dicasterio del Culto Divino y sigue al motu proprio Traditionis Custodes, reafirmando la importancia de la comunión eclesial en torno al rito surgido de la reforma litúrgica postconciliar. La Carta Apostólica es el punto de llegada de un proceso que tuvo sus orígenes en la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II, a raíz del desacato del arzobispo de Dakar (Senegal), Monseñor Marcel Lefebvre (+ 1991) de los acuerdos aprobados por los padres conciliares y férreo defensor de la vieja ortodoxia, idea que lo impulsó a fundar, en 1968, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Suspendido a divinis en 1976 por el Vaticano, Monseñor Lefevre, continuó ordenando sacerdotes y obispos partidarios de su ideario, por lo que fue excomulgado definitivamente en 1988, por el papa Juan Pablo II. 1. Quattuor Abhinc Annus Juan Pablo II, deseando ayudar a este grupo y demás partidarios del rito de la misa anterior a la reforma, concedió el indulto Quattuor Abhinc Annus[2], en forma de instrucción publicada por la Congregación del Culto Divino, el 3 de octubre de 1984. La instrucción llega cuatro años después de una consulta de la Santa Sede a los obispos “sobre el modo en el cual los presbíteros y los fieles en sus diócesis, adoptaron el Misal promulgado por el papa Pablo VI; las dificultades sobrevinientes a la aplicación de la reforma litúrgica, y las resistencias que hubiere que superar”[3] . Para hacer uso de este indulto, se debía guardar las siguientes condiciones: “debe constar sin ambigüedades que tales sacerdotes y fieles no tienen parte con los que dudan de la legitimidad y rectitud doctrinal del Misal Romano promulgado por el Romano Pontífice Pablo VI en 1970”; “esa celebración sólo será útil para los grupos que la pidieron; en las iglesias y oratorios que el Obispo diocesano señalare (no así en templos parroquiales, a no ser que el Obispo lo conceda para casos extraordinarios)”; “en los días y condiciones que el mismo Obispo estableciera por costumbre o por una eventualidad, deberán celebrar siguiendo el Misal del año 1962 y en latín; no deberán mezclar los ritos y los textos de ambos Misales”; “cada Obispo reportará a esta Congregación sobre las concesiones que otorgue, y al culminarse el año de la concesión del presente indulto, dará cuenta de los resultados obtenidos con su aplicación”[4]. 2. Carta Apostólica Ecclesia Dei Más adelante, el Pontífice, como signo de la solicitud del Padre común para con todos sus hijos, expidió la Carta Apostólica Ecclesia Dei[5], dada en forma de motu proprio, el 2 de julio de 1988, y constituyó la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, “con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al Sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas”[6]. En su escrito, además, el Papa, exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad en favor de los fieles que lo solicitasen. 3. Carta Apostólica Summorum Pontificum y Carta Con grande fiducia En la misma línea de solicitud pastoral, el papa Benedicto XVI, el 7 de julio de 2007, publicó la Carta Apostólica Summorum Pontificum[7], dada en forma de motu proprio, y amplió y actualizó la indicación general del motu proprio Ecclesia Dei, sobre la posibilidad de utilizar el Missale Romanum de 1962, con normas más precisas y detalladas. En dicha carta, el Papa, estableció la distinción entre dos formas del mismo rito romano: una forma llamada “ordinaria”, que se refiere a los textos litúrgicos del Misal Romano revisados siguiendo las indicaciones del Concilio Vaticano II, y una forma denominada “extraordinaria”, que corresponde a la liturgia que regía antes del aggiornamento litúrgico. En la carta a los obispos que acompaña al motu proprio[8], Benedicto XVI precisaba muy bien que su decisión de hacer coexistir los dos misales no tenía solamente por objeto satisfacer el deseo de ciertos grupos de fieles adherentes a las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, sino también permitir el mutuo enriquecimiento de las dos formas del mismo rito romano, es decir, no sólo hacer posible su coexistencia pacífica sino también posibilitar su perfeccionamiento, subrayando los mejores elementos que los caracterizan. A propósito de esto escribía que “las dos formas de uso del rito romano pueden enriquecerse recíprocamente: se podrá y se deberá incluir en el antiguo misal a los nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios [... ]. En la celebración de la Misa según el misal de Pablo VI se podrá manifestar, de un modo más enérgico que lo que se ha hecho hasta el presente, esa sacralidad que atrae a numerosas personas hacia la forma antigua del rito romano”[9]. Por tanto, las condiciones para el uso del misal de 1962 establecidas en los documentos anteriores Quattuor abhinc annis y Ecclesia Dei, fueron sustituidas por las siguientes: En las misas celebradas sin pueblo, “todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso (idóneo y sin impedimento jurídico), puede utilizar tanto el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 como el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro…, no necesita permiso alguno” (art. 2); “las comunidades de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, tanto de derecho pontificio como diocesano; los fieles que lo pidan voluntariamente”; puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades” (art. 3); “el párroco,, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas” (art. 5, 3; 9, 1 ); “a los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano” (art. 9, 2); “el ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano” (art. 10)[10]. 4. Carta Apostólica Ecclesiae unitatem En este camino de acercamiento de la Santa Sede a la Fraternidad San Pío X, el Pontífice, publicó la Carta Apostólica en forma de motu proprio Ecclesiae unitatem[11], el 2 de julio de 2009, en la que reformó la estructura de la Comisión Ecclesia Dei, uniéndola de manera estrecha a la Congregación para la doctrina de la fe y retiró “la pena de excomunión a los cuatro obispos ordenados sin mandato pontificio por el arzobispo Lefebvre en 1988: Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta”[12]. Con esa decisión, el Pontífice, “quiso suprimir un impedimento que podía impedir la apertura de una puerta al diálogo e invitar así a los obispos y a la Fraternidad San Pío X a volver al camino de la comunión plena con la Iglesia”[13]. La renuncia del papa Benedicto XVI, el 28 de febrero de 2013, y los vientos de reforma del nuevo pontífice, el papa Francisco, suscitaron resistencia en algunos sectores de la Iglesia. En Colombia, el rostro visible de ésta resistencia fue el catedrático José Galat Noumer (+2019), presidente de la Universidad “La Gran Colombia”, quien cuestionó la legitimidad del papa Francisco en varias ocasiones por su canal de televisión Teleamiga, por lo que la Conferencia Episcopal consideró que Teleamiga no podría ser considerado un canal católico y pidió a sacerdotes, religiosos y laicos a retirar el apoyo a ese canal, el 25 de julio del año 2017[14]. 5 Carta apostólica sobre la Comisión Pontificia Ecclesia Dei Con la misma intencionalidad pastoral y de comunión eclesial de sus predecesores, el Papa Francisco, suprimió la Comisión pontificia Ecclesia Dei, el 19 de enero de 2019, y pasó sus tareas a la Congregación para la Doctrina de la Fe, considerando que en la actualidad han cambiado las condiciones que llevaron al santo Pontífice Juan Pablo II al establecimiento de dicha Comisión[15]. Luego, a los dos años siguientes, y después de una consulta amplia al episcopado, el Pontífice, promulgó la Carta Apostólica Traditionis Custodes, sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970, el 16 de julio de 2021[16], y cerró el camino a la “forma extraordinaria” de la misa. Los resultados lamentaron que una cosa hecha para ayudar pastoralmente a quienes habían vivido una experiencia anterior, se fuera transformando en ideología. Es entonces, cuando el Papa, reconoce la necesidad de normas claras para quienes no habían vivido esa experiencia y buscan los ritos tridentinos por moda, por mero gusto, sin saber latín y por tanto sin saber lo que están orando[17]. Sin embargo, el Papa, no prohibió la celebración de la Misa tridentina, sino que dispuso que cada obispo la supervise y apruebe. 6. Carta Apostólica Traditionis Custodes En esa Carta, el Pontífice, estableció que: “los libros litúrgicos promulgados por los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano” (art. 1); “al obispo diocesano, le corresponde la regulación de las celebraciones litúrgicas en su propia diócesis. Por tanto, es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Missale Romanum de 1962 en la diócesis, siguiendo las orientaciones de la Sede Apostólica” (art. 2); “los presbíteros ordenados después de la publicación del presente Motu proprio, que quieran celebrar con el Missale Romanum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al obispo diocesano, que consultará a la Sede Apostólica antes de conceder la autorización” (art. 4)[18]. Esta situación de personas que no tienen muy claro qué están orando o el sentido de determinados ritos fue la motivación del Pontífice para urgir una formación litúrgica seria y vital, en su Carta Apostólica Desiderio Desideravi[19]. ¿Cómo se manifiesta el fenómeno del tradicionalismo en su Iglesia particular? P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez Director del Departamento de Liturgia del SPEC [1] Francisco. Desiderio Desideravi, sobre la formación litúrgica del pueblo de Dios (29/06/2022). Madrid: BAC-documentos, 2022. [2] Sagrada Congregación para el Culto Divino. “Indulto para usar el Misal Romano de 1962”. En: Acta Apostolicae Sedis (AAS), 76 (1984), pp. 1088-1089. [3] Ibíd. [4] Ibíd. [5] Juan Pablo II. Carta Apostolica “Ecclesia Dei” en forma de motu proprio (2 de julio de 1988). En: AAS 80 [1988] 1498; cf. L'Osservatore Romano, edición en lengua española, 10 de julio de 1988, p. 24). [6] Ibíd. [7] Benedicto XVI. Carta Apostólica Summorum Pontificum (7 de julio de 2007). En: AAS 99 [2007], pp. 777-781. [8] Benedicto XVI. Carta Con grande fiducia (7 de julio de 2007), en AAS, 99 (2007), pp. 795-799. [9] Ibíd. [10] Ibíd. [11] Benedicto XVI. Carta Apostólica en forma de motu proprio Ecclesiae Unitatem (2 de julio de 2009). [12] Ibíd. [13] Ibíd. [14] Cfr. Conferencia Episcopal de Colombia. Comunicado n. 002 (25 de julio de 2017). En: https://www.cec.org.co/sites/default/files/2017%20ComTeleamiga.pdf, consultado el 19 de octubre de 2022. [15] Cfr. Francisco. Carta apostólica en forma de motu sobre la comisión pontificia “Ecclesia Dei”, (17 de enero de 2019). [16] Francisco. Carta Apostólica Traditionis Custodes, sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970 (16 de julio de 2002). [17] Cfr. Tadeo Albarracín. Antecedentes de la Carta Desiderio Desideravi, en: https://elcatolicismo.com.co/iglesia-hoy/formacion/los-antecedentes-de-la-carta-apostolica-desiderio-desideravi, consultado el 1 de octubre de 2022. [18] Ibid. [19] Francisco. Desiderio Desideravi, Op., cit.

Mié 20 Jul 2022

Desiderio desideravi: Carta apostólica del Papa sobre la formación litúrgica

En la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el Santo Padre Francisco publicó este 29 de junio, la carta apostólica "Desiderio desideravi" sobre la formación litúrgica del pueblo de Dios. “Una celebración que no evangeliza no es auténtica”, es el mensaje que el papa Francisco quiere enviar con la carta apostólica al Pueblo de Dios, y con la que quiere recordar el sentido profundo de la celebración eucarística surgida del Concilio e invitar a la formación litúrgica. Además, un comunicado del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos recuerda que esta Carta apostólica “es la continuación de la dirigida únicamente a los obispos con motivo de la publicación de la Motu Proprio Traditionis custodes, cuyo objetivo principal es continuar ‘la búsqueda constante de comunión eclesial’ en torno a la expresión única de la lex orandi del Rito Romano que es expresada en los libros de la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II”. Finalmente, el Dicasterio subraya que “el tono del documento no es el de una instrucción o un directorio: es, más bien, un texto de meditación, con una vívida impronta bíblica, patrística y litúrgica, que ofrece muchas motivaciones para comprender la belleza de la verdad de la celebración litúrgica” porque de la liturgia “nace y se fortalece la comunión vivida en la caridad fraterna, que es el primer y más eficaz testimonio del Evangelio”. Comprender la belleza de la Liturgia Desiderio desideravi, no se trata de una nueva instrucción o de un directorio con normas específicas, sino de una meditación para comprender la belleza de la celebración litúrgica y su papel evangelizador, que concluye con un llamamiento: "Abandonemos la controversia para escuchar juntos lo que el Espíritu dice a la Iglesia, guardemos la comunión, sigamos asombrados por la belleza de la liturgia". La fe cristiana, escribe Francisco, es un encuentro con el Jesús vivo, “y la Liturgia nos garantiza la posibilidad de tal encuentro”. “Quisiera que la belleza de la celebración cristiana y de sus necesarias consecuencias en la vida de la Iglesia no se vieran desfiguradas por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea cual sea”. "Al Cenáculo no se entra sino por la atracción de su deseo de comer la Pascua con nosotros" Después de haber advertido sobre la "mundanalidad espiritual" y el gnosticismo y el neopelagianismo que la nutren, Francisco explica que "la participación en el sacrificio eucarístico no es nuestra conquista como si pudiéramos jactarnos de ello ante Dios y ante nuestros hermanos" y que "la liturgia no tiene nada que ver con un moralismo ascético: es el don pascual del Señor que, acogido con docilidad, hace nueva nuestra vida. Al Cenáculo no se entra sino por la atracción de su deseo de comer la Pascua con nosotros”. Es necesario redescubrir la belleza de la liturgia, expresa el Papa, pero este redescubrimiento “no es la búsqueda de un esteticismo ritual que se deleita sólo en el cuidado de la formalidad externa de un rito o se conforma con una escrupulosa observancia de la rúbrica. Evidentemente esta afirmación no quiere en modo alguno aprobar la actitud opuesta que confunde la sencillez con la banalidad descuidada, la esencialidad con la superficialidad ignorante, la concreción de la acción ritual con un funcionalismo práctico exasperado”. Cuidar todos los aspectos de la Liturgia El Papa explica que hay que cuidar todos los aspectos de la celebración (espacio, tiempo, gestos, palabras, objetos, ropa, canto, música) y evitar despojar a la asamblea de lo que le corresponde, es decir, “el misterio pascual celebrado en la modalidad ritual que establece la Iglesia. Pero incluso si la calidad y la norma de la acción celebratoria estuvieran garantizadas, esto no sería suficiente para que nuestra participación sea plena”. Detrás de las batallas por el rito, en definitiva, hay diferentes concepciones de la Iglesia. No podemos decir, precisa el Pontífice, reconocer la validez del Concilio y no aceptar la reforma litúrgica nacida de la Sacrosanctum Concilium. La importancia de la formación Es importante, prosigue el Papa, educar en la comprensión de los símbolos, y una forma de hacerlo "es ciertamente cuidar el arte de celebrar", que "no puede reducirse a la mera observancia de una rúbrica y ni siquiera puede pensarse como una creatividad imaginativa, a veces salvaje, sin reglas". El rito es en sí mismo una norma y la norma nunca es un fin en sí mismo, sino siempre al servicio de la realidad suprema que quiere salvaguardar”. El arte de celebrar no se puede aprender "por hacer un curso de oratoria o de técnicas de comunicación persuasiva", se necesita "dedicación diligente a la celebración, dejando que sea la celebración misma la que nos transmita su arte". Francisco lamenta que en muchas comunidades cristianas, su manera de vivir la celebración “está condicionada -para bien y, por desgracia, también para mal- por la forma en que su párroco preside la asamblea” que se ven amplificadas cuando las celebraciones son retransmitidas online. Por último, el Papa concluye la carta pidiendo a "todos los obispos, presbíteros y diáconos, formadores de seminario, profesores de facultades teológicas y escuelas de teología y los catequistas, que ayuden al pueblo santo de Dios a aprovechar lo que siempre fue la fuente primaria de espiritualidad cristiana”, reiterando lo establecido en Traditionis custodes, para que “la Iglesia pueda suscitar, en la variedad de lenguas, una y la misma oración capaz de expresar su unidad”. Fuente: Agencia católica AICA [icon class='fa fa-download fa-2x'] Descargar carta apostólica "Desiderio desideravi"[/icon]

Mié 27 Abr 2022

Nueva Carta Apostólica sobre sanciones a religiosos que cometen delitos graves

El Papa Francisco modificó el Código de Derecho Canónico para indicar a los superiores de congregaciones religiosas cómo actuar en el caso de que uno de sus miembros cometa algún delito, como el de abusos a menores y personas vulnerables. El Santo Padre promulgó este 26 de abril el motu proprio “Recognitum Librum VI” que modifica el canon 695 §1 del Código de Derecho Canónico. El documento publicado en latín y traducido en lengua italiana recuerda que el 1 de junio de 2021, con la constitución apostólica Pascite gregem Dei se promulgó el Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus poenalibus in Ecclesia. En este libro, se explica que “se han tipificado de forma diferente algunos delitos”, mientras “otros nuevos se han introducido” y, además, “ha cambiado también la sucesión de los cánones”. Y se indica que esto requiere una modificación para garantizar la concordancia con los cánones de otros Libros del Código. Después de consultar al Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, el Papa Francisco cambió el texto del canon 695 § 1 de la siguiente manera: “Un religioso debe ser destituido de un instituto por los delitos mencionados en los cánones 1395, 1397 y 1398, a menos que, en el caso de los delitos mencionados en los cánones 1395 §§2-3 y 1398 §1, el superior mayor considere que la dimisión no sea totalmente necesaria y que se pueda proveer de otro modo tanto a la corrección del religioso como a la reintegración de la justicia, o a la reparación del escándalo”. El canon 1395 se refiere a delitos de clérigos contra el sexto mandamiento e indica que, si el delito ha provocado escándalo y “se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera”. Además, menciona el caso del clérigo cuando “con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales”. El canon 1397 subraya también los casos en que el clérigo “comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o lo mutila o lo hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito”, así como también quien ha procurado “el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. El canon 1398 se refiere al “delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela”, así como también el caso en el que “obtiene, conserva, exhibe o divulga, de cualquier modo y por cualquier medio, imágenes pornográficas de menores o de personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón”. Antecedentes La Constitución Apostólica Pascite gregem dei (Apacentad la grey de Dios) fue firmada por el Santo Padre en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021 y difundida por el Vaticano el 1 de junio de 2021. En este texto, el Papa Francisco reformó el libro VI del Código de Derecho Canónico con la Constitución Apostólica Pascite gregem dei que abarca “algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas” para ofrecer “criterios objetivos a la hora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto”. Además, el Pontífice estableció que el nuevo libro entrara en vigor el 8 de diciembre de 2021 y que quedara abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983. Asimismo, en la constitución apostólica, el Santo Padre destacó que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”. “Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”, dijo el Papa Francisco. Por su parte, en 2007 el Papa Benedicto XVI “encomendó́ al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983”. En esta línea, este Pontificio Consejo se dedicó a “analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas” y agregó que este estudio se ha realizado “en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales”. Tras la redacción de un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las conferencias episcopales, a los dicasterios de la Curia Romana, a los superiores mayores de los institutos religiosos, a las facultades de Derecho Canónico y a otras instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Hasta el momento, de los 89 cánones que forman parte del Libro VI, se han modificado 64, se han cambiado de lugar 9 y se han dejado con la redacción y en la ubicación original 17. Entre las novedades del nuevo Libro VI se incluye el concepto de vigilancia, que no estaba en la redacción anterior. Se han recuperado algunas tipologías de delito presentes en el Código de 1917 y que no se incluyeron en el de 1983, como la corrupción en actos de oficio, la administración de sacramentos a personas que tienen prohibido recibirlos, o la ocultación de irregularidades. Asimismo, se le da una nueva dimensión al delito de abusos a menores al encuadrarlo en los delitos cometidos contra la dignidad de la persona en vez de en los delitos contra las obligaciones especiales del clero. Además, se han incorporado nuevos tipos de delito, como la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de dar cumplimiento a una sentencia o decreto penal, o el abandono ilegítimo del ministerio. También se ha prestado especial atención a la tipificación de los delitos económicos, como la transferencia de bienes eclesiásticos sin las necesarias consultas, delitos patrimoniales cometidos por mala gestión, o la malversación. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Motu proprio “Recognitum Librum VI”[/icon] Fuente: Agencia católica ACIPRENSA

Lun 30 Sep 2019

Aperuit Illis: Motu Proprio que Instituye el Domingo de la Palabra de Dios

En el contexto de la Fiesta de San Jerónimo, traductor de la Biblia al latín, el Papa Francisco presentó, el 30 de septiembre, la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio ‘Aperuit Illis’, con la que se instituye el Domingo de la Palabra de Dios, que será celebrado cada tercer Domingo del Tiempo Ordinario para hacer “crecer en el pueblo de Dios la familiaridad religiosa y asidua con la Sagrada Escritura”. “Con esta Carta tengo la intención de responder a las numerosas peticiones que me han llegado… para que en toda la Iglesia se pueda celebrar con un mismo propósito el Domingo de la Palabra de Dios”. Este día, explica el Santo Padre, también, se invita a “fortalecer los lazos con los judíos y a rezar por la unidad de los cristianos. No se trata de una mera coincidencia temporal: celebrar el Domingo de la Palabra de Dios expresa un valor ecuménico, porque la Sagrada Escritura indica a los que se ponen en actitud de escucha el camino a seguir para llegar a una auténtica y sólida unidad”. “La Biblia no puede ser sólo patrimonio de algunos, y mucho menos una colección de libros para unos pocos privilegiados. Pertenece, en primer lugar, al pueblo convocado para escucharla y reconocerse en esa Palabra (…) La Biblia es el libro del pueblo del Señor que al escucharlo pasa de la dispersión y la división a la unidad. La Palabra de Dios une a los creyentes y los convierte en un solo pueblo”. En este sentido, insiste en la importancia de “ayudar a profundizar en la Palabra de Dios, con un lenguaje sencillo y adecuado para el que escucha”; por ello, advierte, “No se puede improvisar el comentario de las lecturas sagradas. A los predicadores se nos pide más bien el esfuerzo de no alargarnos desmedidamente con homilías pedantes o temas extraños. Cuando uno se detiene a meditar y rezar sobre el texto sagrado, entonces se puede hablar con el corazón para alcanzar los corazones de las personas que escuchan, expresando lo esencial con vistas a que se comprenda y dé fruto”. El título de la Carta Apostólica se basa en el pasaje bíblico de San Lucas del capítulo 24 en el que se describe el gesto de Jesucristo a los discípulos con el cual “les abrió́ el entendimiento para comprender las Escrituras”. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Descargar carta apostólica[/icon] Foto: Tomada de Internet

Jue 9 Mayo 2019

Papa Francisco promulga Motu proprio para prevenir y combatir abuso a menores

El Papa Francisco promulgó la carta apostólica en forma de motu proprio “Vos estis lux mundi”, que en español significa “ustedes son la luz del mundo”, en la que se establece nuevos procedimientos para prevenir y denunciar los casos de abusos sexuales dentro de la Iglesia. En un comunicado de prensa emitido por la Santa Sede, se destaca que este documento pontificio es “un compromiso adicional de la Iglesia en esta área”, y es fruto de la reflexión y la colaboración durante y después de la cumbre de febrero pasado, en la que participaron presidentes de las Conferencias Episcopales y los moderadores de los principales institutos religiosos. Vos estis lux mundi contiene varios elementos innovadores que tienen como objetivo promover una mejor coordinación entre las diócesis y la Santa Sede. El Santo Padre estableció que estas normas han sido aprobadas “ad experimentum” por tres años. Según señaló el director editorial del Dicasterio para la Comunicación, Andrea Tornielli, entre las novedades previstas en estas normas se encuentra “la obligación para todas las diocesis del mundo de contar para junio de 2020 con ‘un mostrador’ para las quejas en cada diócesis”. En esta línea, el artículo 2 del Motu proprio indica la obligación de establecer antes de junio de 2020 “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar los informes, incluyendo eventualmente a través de la creación de un oficio eclesiástico especifico” y solicita a las Jurisdicciones informar al Representante Pontificio sobre la institución de estos sistemas. De este modo, y de acuerdo a lo que explicó Tornielli, el Papa quiere con estas normas “que las personas que han sufrido abusos puedan recurrir a la Iglesia local con la seguridad de que serán bien recibidas, que estarán protegidas de las represalias y que sus informes serán tratados con la máxima seriedad”. Las normas de este Motu proprio, publicado por la Oficina de Prensa de la Santa Sede este 7 de mayo, entrarán en vigor el próximo 1 de junio de 2019. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Carta apostólica “Vos estis lux mundi”[/icon]

Vie 25 Nov 2016

Claves para entender la carta apostólica “Misericordia et Misera”

Frente a la reciente carta apostólica “Misericordia et Misera”, firmada por el Papa Francisco el domingo 20 de noviembre y presentada públicamente este lunes 21, el padre Juan Álvaro Zapata Torres, secretario adjunto del episcopado colombiano, señala algunos puntos claves para comprender este documento. El sacerdote indica que el Pontífice expresa en esta carta la misericordia y la miseria, “que es como San Agustín alude a la referencia del encuentro de Jesús con la mujer adúltera, donde se muestra esa miseria del hombre, pero al mismo tiempo se muestra sobre ella la misericordia de Dios”. Así mismo explica, que en el mensaje del Papa, aunque se refiere al cierre litúrgico del año Jubilar de la Misericordia, invita para que se mantenga vivo ese don de Dios “este debe seguir actuante y vigente en la esencia de la vida de la iglesia y por lo tanto hay que seguirlo suscitando y promoviendo a todos los hombres y mujeres”. Insiste en la necesidad de vivir una misericordia donde cada colombiano erradique de su corazón el odio, la ira y la venganza contra los demás y busque por el contrario el bienestar del hermano. El presbítero recuerda la invitación que hace el Papa a los sacerdotes para que preparen “diligentemente la predicación en las eucaristías, porque es una manera de expresar la cercanía y la misericordia de Dios”. Sumado a esto, el sacerdote dice que la carta apostólica hace referencia a la facultad que el Papa Francisco extendió, para que todos los sacerdotes del mundo, en cualquier época del año, puedan absolver el pecado del aborto. Insistiendo en que una persona que ha practicado el aborto y se arrepienta de este acto, podrá acercarse al sacramento de la confesión. “El obispo de Roma insiste que este acto (abortar) es un delito grave porque es matar a un ser vivo y más aún una persona indefensa en el vientre materno. Y cuando una mujer se arrepiente realmente, le duele lo que ha hecho por ignorancia, por presión o cualquier otra razón; o la persona que le práctico el aborto se arrepiente de este pecado puede acercarse al sacramento de la confesión y recibir la misericordia de Dios”. Por último el sacerdote invita a todos los creyentes para que conozcan el documento y lo reflexionen. Leer: carta apostólica “Misericordia et Misera” Entrevista: P. Juan Álvaro Zapata

Lun 21 Nov 2016

Carta apostólica del Papa Francisco invita a seguir viviendo la misericordia

Con el fin de llamar a los cristianos a asumir la misericordia como una actitud y un camino a seguir en el futuro, el Vaticano dio a conocer hoy la carta apostólica “Misericordia et misera” (La misericordia y la miserable). En este documento el papa Francisco recuerda a los fieles que la misericordia “manifiesta y hace tangible la verdad profunda del Evangelio”. La carta fue presentada como cierre del Año Jubilar, en la Oficina de Prensa de la Santa Sede por monseñor Rino Fisichella, presidente del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización. En su carta, Francisco recordó el modelo de Jesús, quien incluso en el último momento de su vida terrena, mientras estaba siendo crucificado, tuvo palabras de perdón, y sostuvo que “nada de cuanto un pecador arrepentido coloca delante de la misericordia de Dios queda sin el abrazo de su perdón”. El Papa hizo referencia también a la experiencia intensa de la mirada amorosa de Dios durante el año jubilar, y aseguró que “no podemos permanecer indiferentes, porque ella cambia la vida”. Concluido el Jubileo, “es tiempo de mirar hacia adelante y de comprender cómo seguir viviendo con fidelidad, alegría y entusiasmo, la riqueza de la misericordia divina”, insistió Francisco y llamó a los creyentes a estar atentos y dispuestos a descubrir nuevas obras de misericordia, y realizarlas con generosidad y entusiasmo para combatir las “nuevas formas de pobreza espiritual y material que atentan contra la dignidad de las personas”. [icon class='fa fa-download fa-2x'] Descargar: carta apostólica “Misericordia et misera”[/icon] Fuente: Agencia católica AICA